Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1984. Vol. (15).
Colegio Oficial de Psicólogos
Se están desarrollando actualmente diversas disposiciones legales sobre los Servicios Psicopedagógicos en distintas Comunidades Autónomas.
Constatamos muy positivamente la tendencia a unificar los diversos servicios que venían realizando una labor de apoyo técnico al sistema educativo, en el sentido de que todos realicen similares funciones, evitándose la duplicidad y estructurándose en una sola red de equipos homogénea y sectorizada.
En esta línea se están integrando los Equipos Multiprofesionales, E. M., los Servicios Psicopedagógicos Municipales, S.P.M.; los Servicios de Orientación Educativa y Vocacional, S.O.E.V., y otros existentes en algunas Comunidades.
Nos hallamos en un importante momento para la definición e implantación de la Psicología Educativa junto con otras disciplinas convergentes y por ello consideramos necesario que se establezcan algunos criterios comunes para el desarrollo de dichos equipos.
Ante los importantes inconvenientes encontrados en los dos primeros Decretos surgidos de los Gobiernos Autónomos de Andalucía y Cataluña, y el proyecto del Gobierno del País Valenciano, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos estima necesario hacer públicas las siguientes consideraciones:
• La unificación de los Equipos se está realizando bajo muy diferentes denominaciones en cada Comunidad, E. P. O. E. S., E. A. P. S., S. P. E. S., E. 1. A. P. E. S., etc., lo que puede reproducir cierta confusión en torno a este tipo de servicios.
• Se establece de forma prioritaria en el Decreto de la Junta de Andalucía y como posibilidad en el de Cataluña el acceso a los equipos de los profesores funcionarios delegados en comisión de servicios.
• La dependencia de los equipos a su vez, recae más o menos directamente sobre la Inspección de Enseñanza.
• En algunas zonas, existen importantes dificultades para la homologación de algunos equipos en razón de los aspectos mencionados o por diferencias o dificultades en torno a la financiación de los mismos.
Estas y otras consideraciones nos llevan a proponer las condiciones mínimas que, a nuestro juicio, deben inspirar e incorporarse a los actuales Decretos de Unificación de los Servicios y a cuantos se desarrollen en el futuro:
• Debido al carácter específico de la tarea que han de realizar, los equipos psicopedagógicos deben inscribirse en el marco de actuación de las Consejerías de Educación de las Comunidades respectivas, sin perjuicio de las vinculaciones que puedan establecerse con otros servicios comunitarios dependientes de otros organismos.
En el seno y bajo la autoridad de quienes deleguen las Consejerías de Educación deben establecerse órganos de coordinación donde se hallen representados en la misma proporción la administración local correspondiente, la administración educativa y los responsables de los propios equipos. Debe garantizarse con ello la coherencia entre las directrices políticas, los presupuestos técnicos y las necesidades sociales, sin menoscabo de la independencia del ejercicio de los profesionales y la autonomía funcional de los equipos.
En ningún caso, éstos deben depender, funcional y profesionalmente, de la Inspección de enseñanza que tiene una misión específica de control respecto a aquella.
Debe regularse un ámbito técnico propio de actuación de los equipos que facilite la cualificación y renovación de los medios educativos en el marco de una actuación comunitaria más amplia.
Los equipos deberán crearse en el número y la proporción suficiente para atender a la población asignada.
• La composición profesional de los equipos debe entenderse en el marco interdisciplinar de la psicología, la pedagogía, el trabajo social, la medicina, la sociología y las técnicas terapéuticas. Imprescindiblemente los equipos deben contar con pedagogos, psicólogos y asistentes sociales para poder desempeñar su función.
• El acceso a los equipos debe producirse en razón de la titulación específica y los méritos de la especialidad correspondiente. No pueden admitirse formas encubiertas de subempleo y discriminatorias para el conjunto de los profesionales corno el acceso a los equipos de funcionarios de enseñanza en comisión de servicios.
La inclusión en los equipos debe darse con carácter propio en razón de la formación y titulación requeridas y no bajo un subterfugio administrativo que no permite la estabilidad y la especificidad de la función técnica.
• En consecuencia deben establecerse formas de contratación específicas acordes con la cualificación profesional y que hagan posible la mayor estabilidad en el empleo y la función desempeñada.
Los funcionarios que, en razón de su titulación específica para el puesto de trabajo requerido, pudieran acceder a los equipos, deben ser incorporados a ellos mediante las mismas formas de contratación que los demás aspirantes aunque, si fuera posible, conservando los derechos económicos adquiridos en la relación funcionarial.
• Por otra parte debe tenderse a la equiparación de los componentes de los equipos con los cuerpos técnicos correspondientes de la Administración, según los baremos y categorías de la función pública.
• La financiación de los equipos debe corresponder al mismo organismo de la Administración en el que se inscriben y del cual dependan los equipos, en este caso a las Consejerías de Educación respectivas.
• El ámbito de actuación de los equipos debe corresponderse con demarcaciones territoriales de la Administración pública corno son los Distritos, Municipios, Comarcas o zonas que engloben varias de estas demarcaciones.
• En el plano del contenido, consideramos que las líneas de intervención de los equipos deben ser definidos combinando los modelos psicopedagógicos y sociocomunitarios.
• Proponemos que se contemplen y especifiquen como fines primordiales de los equipos los siguientes:
- La cualificación técnica progresiva del sistema de enseñanza.
- La contribución a la renovación pedagógica en cuanto a sus estructuras, programas y métodos.
- La promoción de un desarrollo psicológico sano de la infancia y la adolescencia.
- El soporte teórico y técnico de la integración escolar de todos los niños con dificultades o deficiencias.
- El apoyo y supervisión técnica de la dinámica de las instituciones escolares, en sus relaciones internas y respecto al medio social.
En cualquier caso, el actual momento político de traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas, en prácticamente todos los ámbitos que afectan a la profesión, plantea un debate más amplio que el estrictamente educativo y creemos que es el momento de replantear el tipo de servicios y la coordinación de los mismos que puedan desarrollarse desde estas estructuras políticas ágiles y cercanas a la realidad social.