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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1982. Vol. (6).




CONTRATACION DE PSICOLOGOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA

Luis Felipe Gómez Muñoz, Liborio L. Hierro y Javier Mauleón

Asesoría Jurídica informa sobre la Contratación de psicólogos en centros de enseñanza

1. Contratación laboral y tipos de contrato: El supuesto que podría considerarse más sencillo es el de la incorporación de un Psicólogo a un Centro Docente, mediante contrato laboral.

Aunque la orientación legal (Estatuto de los Trabajadores), jurisprudencias y doctrinal ha sido, en los últimos años, cada vez más amplia en el sentido de considerar sometida a la Legislación Laboral las relaciones entre cualquier empresario o empleador y cualquier trabajador o asalariado, todavía suelen considerarse como elementos típicos del contrato de trabajo la (1) voluntariedad, (2) retribución, (3) ajeneidad, es decir realización del trabajo por cuenta ajena, y (4) inclusión en el ámbito de organización y dirección del empresario.

La tendencia indicada supone que, en la práctica, la mayoría de las situaciones contractuales de carácter dudoso tienden a ser interpretadas como relaciones laborales, pues además se aplica el principio "in dubio pro operario", en otras palabras, es muy escaso el ámbito de los contratos de prestación de servicios o realización de obra que tienen carácter exclusivamente civil.

Los contratos de trabajo de tipo especial que pueden aplicarse en el caso de los Psicólogos son los siguientes:

A) Contrato en prácticas.- Se puede contratar bajo este concepto a quienes habiendo obtenido la titulación profesional requerida se les contrate, dentro de los dos años siguientes a la obtención de aquélla, por un período no superior a doce meses. El contrato debe expresar las condiciones de trabajo, su carácter especial, su duración y ha de constar por escrito, y registrarse en la Oficina de Empleo.

No puede ser de duración superior a doce meses ni inferior a tres, y es incompatible con el contrato a tiempo parcial.

B) Contrato a tiempo parcial.- El contrato a tiempo parcial (que es claramente aplicable a la ocupación de Psicólogos en Centros Docentes) supone la prestación el servicio durante ciertos días al año, mes o semana, o cierto número de horas, siempre en cantidad inferior a los dos tercios de la jornada habitual. la única novedad de este contrato en el Estatuto de los Trabajadores es que se permite la cotización a la Seguridad Social en proporción a las horas o días realmente trabajados, lo que antes estaba legalmente prohibido.

Actualmente sólo pueden celebrarse contratos de trabajo a tiempo parcial con: quienes están percibiendo prestaciones de desempleo, quienes las han agotado y continuara en desempleo, los trabajadores agrarios en desempleo y los jóvenes menores de veinticinco años.

Los contratos a tiempo parcial pueden ser por tiempo indefinido o por tiempo determinado (cuando se den las condiciones que se señalan más adelante), han de constar por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo, y deberán precisar la jornada. La retribución será proporcional a los servicios prestados.

C) Contratos a tiempo determinado: C, 1. El contrato de trabajo tiene duración determinada cuando tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado.

C.2. El contrato de trabajo tiene duración determinada cuando lo justifiquen circunstancias especiales de] mercado o razones de temporada, con un límite máximo de seis meses.

C.3. El contrato de trabajo tiene duración determinada cuando sustituye a otro trabajador que tiene derecho a reserva del puesto.

C.4. El contrato de trabajo tiene duración determinada cuando el Gobierno dicte medidas especiales para trabajadores de edad avanzada, disminuidos o de primer empleo.

Actualmente están autorizados los contratos temporales (con un límite en función de la plantilla, que va desde el 10% en empresas con más de mil trabajadores hasta un 50% en las de menos de cincuenta trabajadores). La duración del contrato será de un mínimo de tres meses hasta un máximo de tres años.

C.5. El contrato de trabajo tiene duración determinada cuando se trata de trabajos fijos y periódicos en la empresa pero de carácter discontinuo (supuesto que pensamos podría ser aplicable en ciertos casos a los Psicólogos).

En todos los supuestos citados el contrato debe constar por escrito y expresar la causa de duración del contrato. Es importante señalar que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el no haber sido dado de alta en la Seguridad Social durante un período fijo o superior al fijado para el período de prueba que corresponda, supone que el trabajador es considerado fijo, aunque haya sido contratado bajo alguna de estas modalidades.

2. Los Psicólogos en el Convenio Colectivo para la Enseñanza privada. Los Psicólogos en el actual Convenio Colectivo que viene a sustituir a la Ordenanza del sector, quedan expresamente considerados como personal titulado no docente.

En consecuencia, el período de prueba será como máximo de un mes; la jornada normal completa será de mil cuatrocientas setenta horas en cómputo anual, considerándose jornada completa de treinta y cinco horas semanales.

3. Contratación de los servicios profesionales de un Psicólogo o un Gabinete Psicológico.- No obstante la tendencia de incluir en el ámbito laboral las diversas relaciones en que se presta un servicio, resulta típica la prestación, con simple carácter civil, de sus servicios por parte de los profesionales que ejercen una profesión colegiada (Abogados, Arquitectos, Psicólogos, etc.).

Posiblemente la diferencia más clara respecto a una relación laboral estriba en que el profesional liberal no incluye su actividad en el ámbito organizativo de la empresa.

En ausencia de regulación específica de la profesión y de sus honorarios, nos encontrarnos en una situación enormemente flexible respecto a las posibilidades de contratación de carácter civil. Lo normal, en todo caso, será que el profesional, o bien un grupo de profesionales constituido mediante alguna forma en persona jurídica (pues, en otro caso, siempre actuara frente a terceros el profesional a título individual), acuerde verbalmente o por escrito la prestación de algún servicio o conjunto de servicios con otra persona física o jurídica (por ejemplo, el titular de un Centro Escolar), y su relación se limite a la prestación de sus servicios técnicos con amplia dependencia funcional y organizativa, lo que naturalmente no excluye la necesaria coordinación.

Este tipo de contratos, frecuentemente, se establece de forma verbal, aunque algunas profesiones han desarrollado unos sistemas más claros de contratación (como en el caso de los Arquitectos) protegidos por su Colegio Profesional.

NOTA: Los contratos de tipo especial se encuentran actualmente regulados por el Real Decreto 1.445/82 de 25 de Junio.

El Convenio Colectivo vigente fue aprobado por Resolución de 1 5 de Abril de 1981 (B.O.E. de 8 de Mayo de 1 981), cuya tabla salarial ha sido revisada con efectos al 1 de Enero de 1982.

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