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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1993. Vol. (56).




SUBEMPLEO ADMINISTRATIVO DE LOS PSICÓLOGOS Y OTROS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR

BENITO LÓPEZ ANDRADA. MAXIMINO CABEZAS FERNÁNDEZ. Mª DOLORES JOSÉ DÍAZ LIAÑO. ANTONIO BUENO ALCÁNTARA. MANUEL SORRIBES MONZABAL.

Ante la nueva regulación de la estructura y funciones de los equipos de orientación educativa y Psicopedagogía emanada del MEC para la acomodación de la orientación al desarrollo de la LOGSE, consideramos oportuno, como miembros del SOEV, hacer una reflexión de la trayectoria de los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional a lo largo de los dieciséis últimos años.

Los funcionarios de carrera que ocupan puestos de orientadores (psicólogos o pedagogos) con carácter definitivo en los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional (SOEVS) dependientes del MEC, vienen solicitando insistentemente al ministro de Educación y a la alta Administración del Estado que se les incluya dentro del Grupo A de funcionarios, previsto en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto («Medidas para la Reforma de la Función Pública») de acuerdo con el título de licenciado que se exige para su ingreso.

Para dar conocimiento de la falta de consideración que la Administración tiene con los miembros de este Servicio de Orientación y el estado de descarado subempleo en que tiene sometido a psicólogos y a pedagogos de los mismos, se presenta a continuación, y a título introductorio, una de las últimas cartas enviadas al ministro de Educación, para que dé solución a tan lamentable situación:

Excmo. señor ministro de Educación y Ciencia

Los funcionarios del Servicio de Orientación Escolar y Vocacional del territorio MEC, actualmente integrados en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Orden del MEC 27998 de 9-12-92, BOE de 18-12-92) se dirigen a VE para solicitarle, por cuarta tez, una entrevista en la que se expondrán las razones por las que debe regularizarse, a la mayor brevedad posible, nuestra integración automática en el cuerpo de funcionarios del Grupo «A» acogiéndonos al derecho a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública como reconocen los Tribunales Superiores de justicia de Cantabria (sentencia del 29-2-92) y de Asturias (sentencia del 18-2-1993) cuyas copias se le han enviado por correo en fechas 22-1-93 y 5-3-93, respectivamente.

Con todo el debido respeto, no podemos aceptar la contestación del director general de Personal y Servicios, que, en su nombre, en carta fechada el 1-3-1993 viene a ratificarse en la improcedencia de nuestra integración, en el grupo A, al no considerar que el artículo 25 de la Ley 30/84 da por válido el concurso de selección para ocupar puestos de psicólogos y pedagogos en los SOEVs, dentro de ese Grupo, al manifestar «que no es posible generalizar una sentencia de un Tribunal que no es el Supremo a personas que no forman parte de ese proceso». De seguir en esa actividad el Ministerio de Educación, viene a dar la razón al «Defensor del Pueblo» que en el resumen del año 1992 estima que «hay abuso administrativo para confirmar sentencias» y que la problemática (de éste y de otros aspectos relacionados con ese Ministerio) «es producida por los efectos derivados de una deficiente planificación de efectivos por parte de los órganos encargados de la gestión de personal y de la programación del Servicio Educativo». (EEE II-3-93, pág. 1, 221).

A la vista de los fallos judiciales de los Tribunales Superiores de justicia cuyas sentencias salen a nuestro favor (Cantabria (29-9-92) y Asturias (18-2-93), los psicólogos/as y pedagogos/as, integrantes de los SOEVs solicitan a VE la promulgación del correspondiente texto legal generalizando la integración automática de los funcionarios de este Servicio en el Grupo A.

Seguimos valorando que el no reconocimiento de todo lo expuesto, traerá, como consecuencia, situaciones discriminatorias (pertenencia al Grupo A o al Grupo B) entre los psicólogos y pedagogos de los actuales EOEPs que no beneficiarán en nada a la orientación educativa.

Se le recuerda que para el próximo curso escolar, de no arreglarse esta situación, los nuevos equipos de orientación educativa estarán formados, por una parte, por psicólogos y pedagogos catalogados en el Grupo A (los procedentes de los equipos multiprofesionales y otros contratados laborales, según se recoge en la Orden 27793 de 30 de noviembre de 1992) y, por otra parte, por psicólogos y pedagogos catalogados en el Grupo B (los procedentes de los SOEVS, en contra de lo que, reiteradamente, viven manifestando diversas sentencias de Tribunales Superiores de justicia) situación que, de mantenerse, no beneficiará en nada a la orientación educativa y atentan frontalmente contra los derechos económicos y administrativos de los miembros de los SOEVS.

Esta obstinación por parte de algunos miembros de su Gabinete Ministerial de no querer ver en el artículo 25 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública lo que reconocen los Tribunales Superiores de Justicia de Cantarina, de Asturias y de otras Comunidades Autónomas puede poner en entredicho la buena voluntad política del Ministerio como máximo responsable es VE.

Llegado a este punto y para desbloquear esta situación creada por algunos de sus más inmediatos colaboradores, sólo corresponde a VE tener la voluntad política de dar solución a dicha problemática.

Atentamente, Madrid, 15 de abril de 1993

Para entender esta situación anómala, y antes de pasar a criticar la incomprensible y nefasta actitud del Ministerio al respecto se hace una breve basto de la regularización de ese Servicio y la situación laboral de sus miembros:

Por Orden Ministerial de 30 de abril de 1977 (BOE 13-5-77) se regula la organización, con carácter experimental, del Servicio Provincial de Orientación Escolar y Vocacional para alumnos de Educación General Básica. Estos Servicios estaban formados por personal técnico especializado licenciados en Psicología y Pedagogía pertenecientes al cuerpo de profesores de EGB.

Los Servicios de Orientación desarrollaban las siguientes funciones:

- Dirigir o realizar, en su caso, la de Orientación Escolar, personal y vocacional de los alumnos, especialmente en los momentos críticos de su escolaridad y de su madurez psicobiológica.

- Asesorar y prestar ayuda al profesorado de EGB en su función tutorial.

- Informar a los padres, profesores y alumnos de las posibilidades de estudio y perspectivas profesionales en los ámbitos provincial/nacional.

- Proponer trabajos de investigación sobre los procesos de aprendizaje escolar en la distintas áreas culturales.

- Cooperar con el Instituto Nacional de Educación Especial en la localización y diagnóstico de los alumnos necesitados de Educación Especial.

En el año 1982 se crean los equipos multiprofesionales por la Ley de la Integración Social de los Minusválidos dependiendo del Instituto Nacional de Educación Especial, constituidos por personal técnico (psicólogos, pedagogos, médicos, logopedas y asistentes sociales) contratados laborales.

Al desarrollarse con carácter experimenta en una primera fase, y generalizado posterior mente, el Programa de Integración en los Centros de EGB, los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional y los Equipos Multiprofesionales van unificándose funcionalmente para potenciar dicho Programa de Integración. Su actuación se centra tanto a nivel de Centros de Integración, Centros con aula de Educación Especial y Centros de Educación Especial, además de intervenir en el sector.

A lo largo de la década de los 80, aparece nuevas figuras de especialistas en Orientación creadas por el MEC: orientadores de centros, tanto de EGB como especiales necesidades (integración, compensatorio, etc.) como de Educación Especial, conocidos popularmente como SAPOES-PIPOES. Estos orientadores pertenecen al Cuerpo de Profesores de EG. con el título de licenciado en Psicología o Psicopedagogia en Comisión de Servicios.

En los Centros de Secundaria aparece también creada la figura del orientador de Centro, no siendo requisito indispensable la licenciatura en Psicología ni en Pedagogía.

La Orden de 22 de marzo de 1988 (BOE. 29 de marzo de 1988) del Ministerio de las Administraciones Públicas y la Orden del 4 d abril de 1988 (BOE de 8 de abril de 1988) del MEC establecen el Marco Jurídico y el concurso de méritos para cubrir los puestos de orientadores de los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional suprimiendo, incomprensiblemente, la condición indispensable de la titulación superior en Psicología o Pedagogía, aunque los puestos ofertados aparecen en el BOE como psicólogos y pedagogos y el baremo aplicado «torticeramente» exige en la práctica la necesidad de ser psicólogo-pedagogo para poder superar con éxito dicho concurso y ocupar los correspondientes puestos de psicólogo/a y, en su caso, el de pedagogo/a.

La LOGSE establece la orientación psicopedagógica a través de equipos de sector (formados por distintos especialistas y departamentos de orientación en los Centros de Secundaria constituidos por personal titulado en Psicología y Pedagogía. De forma incomprensible, se ha perdido una «Oportunidad de Oro» al quedar excluidos los Centros de Educación infantil y primaria de la figura del psicólogo y/o pedagogo en ese tipo de Centros, por lo que la prevención será una «utopía» y una contradicción ministerial.

En el desarrollo de la LOGSE, el Ministerio de Educación y Ciencia (orden de 9-12-92, BOE 18-12-92) regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogía, en los que se integra a los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional y a los Equipos Multiprofesionales.

Estos nuevos Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica estarán constituidas por psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y, en su caso, por maestros especialistas en audición y lenguaje.

En el apartado sexto de dicha Orden se establecen las funciones generales de los equipos en relación con el sector de su responsabilidad:

- Colaborar con la Inspección Técnica de Educación, con los centros de profesores y con otras instituciones formativas en el apoyo y asesoramiento a los profesores.

- Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean de utilidad para los profesores.

- Facilitar el acceso de los alumnos a la Educación Infantil así como el paso posterior a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria.

- Contribuir a la coordinación de los proyectos curriculares entre los Centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria de un mismo sector.

- Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los centros del sector.

- Atender a las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos que la necesiten y proponer modalidad de escolarización más conveniente para ellos.

- Colaborar en el desarrollo de programas formativos de padres de alumnos.

El apartado séptimo establece las funciones de los Equipos en su apoyo especializado a los Centros educativos de Educación Infantil y de Educación Primaria:

- Colaborar en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares de etapa a través de su participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos.

- Colaborar con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el ejercicio de ésta, así como de otros elementos de apoyo para la realización de actividades docentes de refuerzo, recuperación y adaptación curricular.

- Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación tanto de los aprendizajes realizados por los alumnos como los procesos mismos de enseñanza.

- Asesorar al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de aptitudes, e intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la adopción de las medidas educativas oportunas.

- Colaborar con los tutores y los profesores en la orientación educativa y profesional de los alumnos favoreciendo en ellos la capacidad de tomar decisiones y promoviendo su madurez vocacional.

- Colaborar con los tutores, los profesores de apoyo y profesores orientadores en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad al comienzo de cada etapa educativa.

- Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación de los alumnos.

La lectura de las anteriores funciones resaltan la importancia que los profesionales de la Psicología y, en su caso, de la Pedagogía, tienen en los equipos de sector. La misma orden, en su apartado 8.3 señala claramente que «psicólogos y pedagogos tendrán la responsabilidad de la evaluación psicopedagógica de los alumnos que puedan necesitarla».

A la vista de lo anteriormente expuesto, queremos denunciar públicamente las contradicciones en la que continuamente recae la Administración: por una parte, el MEC mantiene y potencia los Servicios de Orientación y los Equipos Multiprofesionales, pero, por otro lado, devalúa dichos servicios y equipos de orientación al contemplar dentro de los EOEPs a psicólogos en el Grupo A y a psicólogos en el Grupo B, infravalorando descaradamente la titulación de Psicología (y, en su caso, la Pedagogía) enmarcándolas dentro de los puestos de trabajo correspondientes a las de carreras medias, ya que permite, por un lado, que sus funciones puedan ser desarrolladas por personal al que. administrativamente no se le reconoce el título de licenciado y, por otro lado, que carezca de la especialización necesaria en el ámbito de la Psicología y de la Pedagogía, con lo que presumiblemente se esté potenciando, desde la propia Administración, un posibl

Ante la denuncia permanente por parte de los miembros de los servicios de orientación de todo el territorio nacional y la falta de sensibilidad, desconcierto y voluntad política por parte de las altas autoridades del MEC para resolver esta lamentable situación, se están elevando, por parte de los miembros de los SOEVs recursos contenciosos administrativos.

Es tal la prepotencia que presentan algunos altos cargos de la Administración que incumplen sus promesas y hacen, con esta actitud, un daño irreparable a las profesiones de Psicología y Pedagogía.

La falta de voluntad política para dar solución al asunto es tal que el actual secretario de Estado para la educación (por aquel entonces director general de Renovación Pedagógica) en compañía del Jefe del Gabinete del Secretario de Estado, ante la falta de respuesta a nuestras demandas prometieron al colectivo SOEV en varias de las reuniones mantenidas entre representantes del Colectivo Nacional y del Sindicato FETE-UGT que «cuando se les presentase encima de las mesas de sus despachos un fallo de alguno de los contenciosos presentados en cualquiera de las provincias o comunidades con competencia MEC a favor de nuestras demandas «en veinticuatro horas estaría resuelto el asunto».

Cuando el 29 de septiembre de 1992 aparece la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria fallando a favor de que los psicólogos y pedagogos de los SOEVs tienen que estar irremediablemente en el Grupo A ya que la realización de esas funciones o puestos de trabajo exigen «de facto» la titulación superior en Psicología (o en Pedagogía), El mencionado secretario de Estado para la Educación en una reunión informal celebrada el día 1 de octubre de 1992 (veintiuna/veintidós horas) preguntándole por el cumplimiento de su promesa manifiesta que «en dos o tres meses se resolvería el asunto».

Dos meses más tarde y al mismo tiempo que aparecía la Orden de Regulación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica salió la orden de convocatoria de selección (30-11-1992) para que los psicólogos y pedagogos de los EEMM contratados acogiéndose al artículo 15 de la Ley de las Medidas de la Función Pública puedan ingresar en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (Grupo A). Sorprendentemente, y en contra de las promesas del secretario de Estado para la Educación (señor Marchesi) no ha salido, hasta la fecha actual, una regulación donde se contemple el derecho a pertenecer al Grupo A a los docentes psicólogos y pedagogos, miembros de los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional, amparándose al artículo 25 de la misma Ley 30/84 de Medidas de la Reforma de la Función Pública.

Por todo lo anteriormente expuesto se pueden entender los escritos que estamos entrando al ministro de Educación y a otras altas autoridades de la Administración, incluido «El Consejo de Ministros». Los representantes de unos y otros nos derivan constantemente a las argumentaciones del director general de personal cuyos escritos más que aclarar, confunden y no ve ni interpreta en las provincias normativas que ellos han elaborado lo que reconocen los Tribunales Superiores de Justicia de varias provincias y/o autonomías.

En otra de las cartas enviadas por nosotros al señor ministro le hacíamos ver, entre otros aspectos, lo siguiente:

«Paralelamente a la contestación del escrito que nos ha enviado el director general de Personal y Servicios, se ha pronunciado la sección segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha de 18 de febrero de 1993, con el siguiente fallo:

«... y en su lugar declaramos el derecho de los demandantes a ser integrados en el Grupo A de los cuerpos y escuelas de funcionarios, con todos los cuerpos y escuelas de funcionarios, con todos los efectos de la fecha de sus respectivos nombramientos definitivos...»

Se aclara que la última sentencia aparecida en los mismos términos que las anteriores (Cantabria y Asturias) es la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede Sevilla- (2-3-1993).

La falta de voluntad política de dignificar la profesión de psicólogo es tal que el MEC insiste de la siguiente manera:

a) El director general de Personal está enviando cartas a los interesados sobre la no procedencia de nuestro derecho, cuando está reconocido por los Tribunales Supremos de Justicia mencionados.

b) El mismo director general de Personal en sus escritos, mezcla a miembros de los Servicios de Orientación Escolar con otros colectivos, dándose, en su lectura, una lamentable imagen del que ostenta dicho cargo por entender que no tiene muy claro la solución del asunto, haciendo, además mención a otras Comunidades Autónomas e ignorando (deliberadamente o no) la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Cantabria y de Asturias cuyas autonomías dependen, para efectos funcionariales docentes, del MEC.

c) Hasta la fecha, el actual secretario del Estado para la Educación no se ha pronunciado públicamente ante estas grandes contradicciones, o al menos lo desconocemos, y sobre todo no se ha justificado respecto a sus reiteradas promesas de solucionar el tema en cuestión cuando se fallara favorablemente alguna sentencia. ¡Ya van dos en el territorio MEC y muchas otras en las distintas autonomías! ¿A qué espera?

d) Por razones incomprensibles el Ministerio de Educación y Ciencia se viene resistiendo al reconocimiento de este derecho y su generalización a los psicólogos y pedagogos los SOEVs, dándose la paradoja que la orden 9 de diciembre de 1992, reconoce de facto la titulación superior acorde al puesto de trabajo, que venimos desempeñando.

e) Para mayor abundamiento de contradicciones, nos encontramos con que el Parlamento de Galicia, en fecha 2 de diciembre de 1992, a petición del Grupo Socialista, insta a la Xunta a que se cataloguen los puestos de trabajo de los miembros de la Orientación Escolar (psicólogos y pedagogos) en el Grupo A y, en cambio, los altos cargos del MEC, del actual Gobierno Socialista, están obstaculizando la generalización de dicha catalogación en el Grupo A a los miembros de dichos Servicios territorio MEC, en contraposición con la técnica general de los fallos de los Tribunales Justicia ya reseñados.

Al no querernos recibir el actual ministro de Educación para esclarecer y dar solución a la demanda de psicólogos y pedagogos de SOEVS, se puede entender que están apoyando y fomentando un posible «intrusismo profesional», como queda recogido en todas y cada una de las argumentaciones que aportan como soporte los fallos de las sentencias de Tribunales de Justicia mencionados.

La opinión pública en general y los Colegios de Psicólogos, en particular, deben tomar conciencia de la actitud que está teniendo esta Administración Educativa al respecto y la indefensión en la que como psicólogos estamos teniendo ante una Administración que nos tiene subempleados en detrimento de nuestros derechos económicos, administrativos y de dignidad profesional.

Madrid, 27 de mayo de 1993.

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