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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1996. Vol. (66).




ENTREVISTA A CESAR VILLALON

Colegio Oficial de Psicólogos.

Diputado y Portavoz de Sanidad del Partido Popular en el Congreso

¿Cómo ve el tema de la gravedad de los riesgos laborales?

Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo no constituyen un problema reciente. Son tan antiguos, al menos como el mismo trabajo. Si bien, es desde la Revolución Industrial cuando comienzan a cobrar la importancia social y política que hoy tienen. Como muestra hay que señalar que en España ya en 1900 se promulga una ley para la evitación de los accidentes de trabajo. En la actualidad, este problema no sólo no ha perdido importancia sino que, al contrario, se ha incrementado, ya que no sólo supone una carga pesada fundamentalmente para los trabajadores, que sufren daños para su salud, y sus familias, sino también para la empresa, y para el conjunto de la sociedad que ha de soportar un coste social y económico de creciente magnitud.

Conscientes de estas circunstancias, recientemente se ha iniciado un ambicioso proceso de reforma normativa que comienza con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya aprobada, y continuará con más de una decena de reglamentos que establecerán un marco más moderno y adecuado para la reducción y control de los riesgos laborales en los centros de trabajo.

En un ránking de los diversos riesgos derivados del trabajo,¿qué puesto le asignaría a los riesgos de tipo psicológico?.

Lo que Ud. denomina como riesgos psicológicos no tiene mayor ni menor importancia que otros factores de riesgo. La gravedad está relacionada con las consecuencias, esto es con la capacidad de un riesgo de generar un daño. En coherencia con este principio la Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluye explícitamente en la definición de condición de trabajo y por tanto "objetivo de la política en materia de prevención de riesgos" (art. 5), a "Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la generación de los riesgos mencionados" (apartado 7.b del artículo 4). En el futuro, es previsible debido fundamentalmente, a la terciarización de la economía y al desarrollo tecnológico, un incremento de la importancia numérica de los problemas de salud relacionados con factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo.

La actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales,¿establece los suficientes supuestos preventivos como para ser efectiva,o por el contrario se ha ido a cubrir un expediente de unos requisitos mínimos impuestos por Europa?.

Como ya se ha comentado en la anterior respuesta, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla "cualquier supuesto" de situación de riesgo que puede ocasionar un "daño derivado del trabajo". Dicha ley no sólo ha recogido las disposiciones de la directiva Marco (89/391/CEE), sino que ha adaptado y completado la dispuesto en ella, y mejorado el alcance de algunos derechos y obligaciones. No obstante, carece de sentido hablar de unos mínimos en materia de protección cuando la ley asigna, de forma inequívoca, una obligación al empresario de desarrollar "una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes" (apartado 2 del artículo 14).

¿Considera que las condiciones de trabajo,el consumo de alcohol,café,tabaco,drogas en general,pueden tener alguna relación entre sí?

Sin duda, como algunos estudios han demostrado, existe en determinadas circunstancias laborales una cierta influencia entre situaciones o condiciones de trabajo, particularmente pesadas o estresantes y un mayor consumo -que la media- de determinados estimulantes, alcohol, drogas, etc... El consumo excesivo de algunos de estos productos, puede, a su vez, favorecer la materialización de riesgo, esto es, dar lugar a un daño o accidente del trabajador; si bien en la generalidad de los casos, salvo imprudencia temeraria, suelen encontrarse además causas materiales del accidente, más allá del mero descuido del trabajador.

La diferente tasa de siniestrabilidad entre hombres y mujeres¿tiene que ver con unas distintas condiciones de trabajo,o con un nivel distinto de asunción del riesgo?

Si comparamos tasas de accidentes dentro de la misma rama productiva y tarea, no hallaríamos diferencias significativas entre los valores de esas tasas para hombres y mujeres, por lo que hay que concluir que frente al accidente, no hay un comportamiento sustancialmente distinto, ya se trate del trabajador o la trabajadora.

¿Considera que la precariedad en el contrato de trabajo puede influir en la mayor siniestrabilidad laboral de los más jóvenes?

Bajo el término de "precariedad contractual" se esconden muchas variables de importancia a la hora de entender por qué se producen accidentes. Algunas de estas variables fundamentales son la información y la formación que el trabajador posea sobre los riesgos que existen en su puesto de trabajo, cómo se pueden controlar y en general, cuál es la forma segura de realizar la tarea que se le encomienda. Muchos trabajadores jóvenes en los últimos años se han incorporado -la mayor parte de ellos con contratos temporales-, a la actividad laboral, sin una formación básica en este sentido. Por ello, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dedica una especial atención a la información y formación de los trabajadores activos, y establece el compromiso de las Administraciones Públicas para promover la "mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales", (apartado 2 del artículo 5). Es de señalar que en lo que a la Administración Laboral se refiere, ello constituye un objetivo prioritario al que se están dedicando importantes esfuerzos y recursos desde el Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el trabajo.

La actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales ,¿es el primer eslabón para una futura Ley de Salud Laboral,o considera que protege suficientemente la salud de los trabajadores?.

Si por "Salud Laboral" entendemos el objetivo de evitar los daños a la salud de los trabajadores causados o potenciados por las condiciones en que ejecutan su trabajo. no podemos calificar a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como el "primer eslabón", sino más bien, el marco general que posibilita a través de su aplicación y desarrollo reglamentario una actuación específica de protección frente a cada uno de los riesgos para la salud presentes en el lugar de trabajo.

Muchas Gracias.

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