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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1983. Vol. (8).




CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA APERTURA DE GABINETES DE PSICOLOGÍA Y SU FUNCIONAMIENTO

Asesoría Jurídica del Colegio

De la experiencia adquirida durante el año y medio que venirnos prestando asesoramiento a distintos colegiados en la sede del Colegio de Madrid, hemos detectado que un noventa por ciento de estas consultas van dirigidas a tener un conocimiento sobre los requisitos legales necesarios para la apertura de Gabinetes, y su funcionamiento, así como el régimen interno por el que habrán de regirse si estos Gabinetes lo constituye un colectivo.

Como primer requisito imprescindible para ejercer la profesión de Psicólogo personal o colectivamente, además de encontrarse colegiado, es darse de alta en la Licencia Fiscal, requisito que personalmente habilita para el ejercicio de la profesión. Con independencia del pago de la Licencia Fiscal sobre el local donde haya de ejercerse la profesión, gravitan otros impuestos o arbitrios municipales, la Licencia de Apertura y la Radicación de Profesionales.

Estos dos últimos impuestos de reciente creación que gravan los locales donde se ejerzan profesiones liberales y que antes solamente gravaban actividades mercantiles o industriales, aún no han sido aceptados plenamente por los colectivos que se pretenden gravar y que ejerzan su profesión dentro de los Ayuntamientos que lo han adoptado (no todos los Municipios tienen estos arbitrios), No obstante, el arbitrio de radicación va ganando fuerza y va siendo aceptado, no así la Licencia de Apertura que no se encuentra desarrollada de forma especifica para los profesionales, y algunos Colegios, entre los que se encuentra el de abogados de Madrid, han impugnado la aplicación de este arbitrio por considerar que solamente puede gravar actividades mercantiles o industriales y nunca el mero ejercicio de una profesión.

Teniendo en cuenta estas consideraciones es conveniente que el alta en la Licencia Fiscal haga referencia exclusivamente al ejercicio profesional de Psicólogo y no hablar de Gabinetes de Terapia y rehabilitación, Centro de Reeducación y Diagnóstico, o cualquier otro título que haga referencia a actividades que puedan tener una connotación distinta del mero ejercicio profesional de Psicólogo, pues los Ayuntamientos exigirían en tal caso la Licencia de Apertura por considerar que pudiera tratarse de un gimnasio, una clínica, o cualquier centro calificable de ambas actividades, y en tal caso, no solamente exigiría Licencia de Apertura del local, sino que exigiría una serie de requisitos técnicos que hicieran hábil al local para ejercer esas actividades (por ejemplo, determinados metros de altura, un sistema especial de ventilación, salida directa a la calle, etc. etc.), y podría darse el caso de no conceder dicha apertura si el local no reúne tales requisitos.

Sostenemos que, mientras nada más se ejerza en el Gabinete la profesión, el local donde se ejerza no puede ser gravado con la Licencia de Apertura.

Sobre la forma jurídica que haya de revestir las relaciones internas por las que hayan de regirse entre si los miembros de un Gabinete colectivo, la Asesoría del Colegio es partidaria de que tales relaciones se plasmen de forma escrita, bien mediante un contrato de sociedad civil, para lo cual hemos redactado un contrato modelo que los colegiados tienen a su disposición o, bien creando un colectivo con personalidad jurídica propia que puede revestir la forma de sociedad anónima, sociedad limitada o sociedad cooperativa.

En la mayoría de los casos que hemos contemplado en las consultas evacuadas en el Colegio, hemos recomendado la creación de una sociedad civil que regule de forma clara las relaciones internas del Gabinete, porque en la mayoría de los casos estos deseaban empezar a funcionar sin grandes inversiones, con escaso presupuesto y pequeño el número de sus miembros. Al aconsejar tal régimen de funcionamiento lo hacíamos porque creemos que es más fácil y menos costoso, ya que se lleve caja común con asignación de sueldos o reparto de beneficios y funciones o por el contrario se pacte un funcionamiento en el que los miembros del Gabinete ejerzan de forma individualizada la profesión dentro del mismo y colaboran a los gastos comunes, haciendo propios los ingresos que personalmente obtenga cada miembro no obliga al colectivo más que a llevar un mínimo orden contable sin necesidad de tributar por el colectivo además de tributar individualmente.

Solamente en el caso de que un Gabinete funcione o desee establecerse con grandes inversiones en inmuebles o material y empleados, hemos recomendado la creación de una sociedad anónima o sociedad limitada, pues estas formas jurídicas en primer lugar dotan al Gabinete de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, puede ser sujeto de derechos y obligaciones. Se regula de una manera más perfecta el uso y disposición del patrimonio común, así como se establece como requisito suscribir unos Estatutos por los que la vida de la sociedad haya de transcurrir y, en aquellos aspectos que no regulen los Estatutos, se aplicarán las Leyes que regulan ambas formas de sociedad.

De esta manera la sociedad será la propietaria del patrimonio común que, de no haberse constituido las sociedades, tendría que ser un proindiviso entre todos los miembros del Gabinete, circunstancia que puede crear múltiples problemas a la hora de liquidación del Gabinete o de producirse la separación de cualquiera de sus miembros.

Con independencia de las anteriores circunstancias, revestirse bajo la forma jurídica de sociedad implica la obligatoriedad de llevar una contabilidad oficial dentro de los libros de comercio que exige el Código, así como impone la obligación de tributar por el impuesto de sociedades sin perjuicio de que sus miembros tributen individualmente por renta de las personas físicas.

La forma de cooperativa, esta Asesoría la ha recomendado en muy raras ocasiones, solamente cuando algún organismo oficial ha insinuado tal forma para que el Gabinete de Psicología percibiera determinadas subvenciones. Aunque creemos que esta forma de ejercer un trabajo en común es recomendable para ejercer una actividad comercial o industrial, no lo es para el ejercicio de una profesión colegiada pues en primer lugar se exige como mínimo un número de siete miembros para que pueda ser constituida y se encuentran sujetas a un régimen de funcionamiento que obliga también a llevar una contabilidad conforme determina su ley reguladora, se encuentran sujetas a tribulación sino obtienen la calificación de cooperativa especialmente protegidas, y obliga a los socios cooperativistas también a tributar de forma individual por los ingresos que obtengan.

La asesoría se ha encontrado también, con mucha frecuencia, con otro aspecto importante sobre la apertura de Gabinetes y éste ha sido la forma de adquisición del local donde haya de ejercerse la actividad, con lo que con frecuencia entramos en la problemática de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuyo caso recomendamos que los contratos de arrendamiento, formula preferentemente buscada, se otorguen, a ser posible, a favor del colectivo y se recoja en los mismos que varias personas van a ejercer dentro del local su profesión de Psicólogo. De esta manera, cualquier variación en las personas que integren el Gabinete no puede tener influencia en la vía del contrato, pues, caso contrario, podría alegar el arrendador cesión inconsentida, subarriendo parcial o cualquier otra causa que diera lugar a la resolución del contrato.

Los principios mínimos pues que autorizan legalmente la vida de cualquier Gabinete son los que, han quedado expuestos de forma sucinta y son, a la vez, los que la Asesoría ha venido indicando en las consultas individuales evacuadas en la sede del Colegio, con las matizaciones particulares de cada caso.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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