Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 1984. Vol. (16-17).
VICENTE-JOSE IBAÑEZ VALVERDE Y ROSA Mª LOPEZ Y LOPEZ*
Comunicación del Ministerio de Justicia presentada al Primer Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos.
El Ministerio de Justicia comisionó, para la redacción de esta comunicación, a quien la presenta, después de que ya estuviese inscrita otra sobre el mismo tema, presentada a título particular, por Vicente J. Ibáñez.
Sin embargo, la circunstancia de que ésta sea una exposición Institucional permite disponer de algo más de tiempo y espacio para su desarrollo; por ello el contenido de la presente será una ampliación partiendo de la misma base, del de la comunicación que figura en la documentación del Congreso.
Su objeto genérico es el de llevar a público conocimiento la situación en que nuestra profesión se encuentra en relación a la práctica jurídica cotidiana, en este momento concreto; centrándonos en la colaboración con la Magistratura a la hora de facilitar, desde un punto de vista técnico, las correspondientes resoluciones Judiciales.
Se pretende exponer concretamente la situación en que se encuentra esta colaboración del Psicólogo con el Magistrado, en el terreno del Derecho Matrimonial y de Familia; cuyo conocimiento es fruto de la experiencia de trabajo ininterrumpido con los Juzgados de Familia de Madrid, desde su puesta en funcionamiento, en Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno, y aún con anterioridad con algunos de los Órganos Jurisdiccionales que se encargaban de la administración de esta especialidad del Derecho, hasta esa fecha.
La justificación de la clara concomitancia entre nuestra profesión y el derecho, ya ha sido expuesta con anterioridad (Ibáñez, V.J., y cols., 1982 y 1983), en sendos trabajos en los que se apuntaba que entre el ejercicio judicial y la labor del Psicólogo existen múltiples puntos de conexión; en tanto que, puede considerarse que una de las funciones del DERECHO, como cuerpo teórico, o marco general de actuación, es la promulgación de una serie de leyes o preceptos cuyo fin último es el de ordenar, regular y mejorar el comportamiento de los individuos, y de los grupos de los que ellos forman parte. Mientras que el principal objeto de estudio de la Psicología es, precisamente, el comportamiento humano, en sus diferentes contextos.
Resulta, pues, obvio que los conocimientos que la Psicología y otras disciplinas afines aportan, pueden ser de gran utilidad tanto en el terreno legislativo, cuanto en el de la práctica Judicial. Y a efectos de aclaración de esta doble vertiente citaremos el concepto de CONDUCENCIA, que su autor, el profesor de la Universidad Central de Barcelona, D. Lluis Muñoz Sabaté, define como "la propiedad de una norma jurídica para provocar una reacción de cumplimiento en los sujetos destinatarios de la misma".
Por supuesto, los "Destinatarios de la Norma Jurídica" son sujetos humanos, y su "Reacción de cumplimiento" (o incumplimiento) se describe en términos de comportamiento; por ello los conocimientos psicológicos pueden aportar una gran ayuda al ejercicio Jurisdiccional. Pero aún se puede matizar más, en el sentido de que se han descrito dos clases de "Conducencia" (Muñoz Sabaté, L., 1980), a saber:
A) - La Conducencia Intrínseca (o interna), que depende del grado de coherencia interna que posea el articulado; es decir, de que se cuente con el mayor número de datos a la hora de su redacción. Es en este sentido en el que decimos que la Psicología (como conocimiento científico del comportamiento) puede aportar una valiosa colaboración en el terreno Legislativo.
B) - La Conducencia Extrínseca (o externa), que dependerá de que se cuente con los medios adecuados para la mejor aplicación de la normativa existente. Y una de las formas de que se consiga la óptima aplicación de las normas es la facilitación a los Jueces y Magistrados de una información exhaustiva y fiable, por parte de técnicos en cada materia; es decir, la labor pericial, que es el punto en que se inscribe el trabajo concreto de los Psicólogos que actualmente desarrollan su labor, como Técnicos Periciales de los Juzgados de Familia.
Antecedentes
El término que, según la denominación legal, se aplica para el técnico o conocedor de una materia es el de "Perito" en la misma. Bajo esa nomenclatura genérica venía recogida, históricamente, la posibilidad de que un juez o Magistrado recabase, para mejor conocer y apreciar cualquier materia; ya sea de oficio (a su propia instancia), a tenor del Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento civil, ya a requerimiento de una o de ambas partes en litigio, según los Artículos 610 y sigs. De la misma Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con mayor concreción la, mal llamada, Ley del Divorcio faculta al Juzgador para "recabar, de oficio o a petición de los interesados, el dictamen de especialistas" (Art. 93 del Código Civil; Ley 30/81 de 7 de Julio). Al parecer la intención del Legislador al incluir tal apartado era dejar abierta una vía para que, de un modo institucional, los Juzgados de Familia -de posterior creación- contasen con personal técnico cualificado; pero esa intención no llegó a materializarse hasta Diciembre de 1983 y, aún así, a título experimental, del modo que se explicará más adelante.
Hasta este momento el trabajo de los Psicólogos en los Juzgados de Familia ha venido desarrollándose en calidad de Peritos independientes. Y ello de maneras diferentes según el criterio de los distintos Magistrados competentes; en algunos casos han contado con Equipos especializados que, a pesar de la precariedad incluso económica de la situación, se han dedicado al cultivo de este área concreta de nuestra práctica profesional; en otros casos se ha seguido el criterio de solicitar al Colegio Profesional una terna, para proceder luego a la nominación por sorteo; y en muchos otros, por último, los Magistrados no han contado con técnicos hasta el momento en que el Ministerio de Justicia les ha dotado con los correspondientes Equipos Institucionales. Pero la especificidad, cantidad y responsabilidad del trabajo, requiere de una especialización y dedicación difíciles de alcanzar sí los profesionales dispersan sus esfuerzos en múltiples áreas de trabajo; por ello la situación idónea para el ejercicio de este tipo de labor es, según la experiencia, la práctica Institucional o, en caso extremo, Parainstitucional.
Situación actual: Funciones y objetivos
En el momento presente, existiendo en nuestro país 26 Juzgados de Primera Instancia dedicados en exclusiva a la administración del Derecho de Familia, han sido creados en Diciembre de 1983 un total de 19 Equipos de asesoría técnica, cuya composición, distribución y limitaciones se detallarán a continuación, dejando para el siguiente parágrafo los Objetivos y Funciones que deben cumplir.
Composición: la denominación de e "Equipos Técnicos Asistenciales" o de Asesoría, no deja de ser un relativo eufemismo, en tanto que cada uno de ellos está compuesto tan solo por un Psicólogo y un Asistente Social. Y, además, sin una estructura real de tal equipo de trabajo conjunto, salvo interés particular de sus integrantes, ya que cada uno de ellos puede tener que encargarse de misiones totalmente separadas, como veremos cuando hablemos de las Funciones y Objetivos; sin embargo se tiene constancia de que el trabajo conjunto de los dos profesionales, que se está llevando a cabo en algunos de los Equipos, es el más fructífero en todos los sentidos.
Distribución: La forma en que los 19 Equipos creados se han distribuido entre los Juzgados existentes, es la siguiente:
- Dos Equipos para las ciudades en que existen cuatro Juzgados de Familia, que solamente son Madrid y Barcelona.
- Un Equipo para aquellas en que existen dos Juzgados, que son Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
- Un Equipo para aquellas plazas en que solo existe un Juzgado de Familia, entre las que se cuentan -por ejemplo- Córdoba, Las Palmas, Murcia, Valladolid, etc.; además de un Equipo adscrito a la circunscripción de Asturias, donde no existe Juzgado de Familia, sino que los procedimientos familiares se resuelven en los Juzgados de Primera Instancia ordinarios.
Limitaciones: Como es fácil suponer a la vista de la distribución expuesta, una de las limitaciones hasta el momento planteadas consiste en que algunos de los Equipos deben encargarse del trabajo que suministran dos Juzgados; lo que se agrava si se tiene en cuenta que, precisamente, estos se encuentran en las localidades en que mayor población existe y, como consecuencia, mayor es el número de procedimientos de Separación y Divorcio que cada Juzgado resuelva. Este tema da idea de la excesiva cantidad de asuntos que pesan sobre algunos Equipos, lo que en sí mismo es una limitación a su rendimiento, que solamente podría resolver incrementando el número de los mismos.
Otro de los inconvenientes o limitaciones se cifra en el hecho de que su puesta en funcionamiento no ha ido acompañada, por el momento, de una reglamentación u otro tipo de articulado; con lo que, de una parte, sus integrantes se encuentran en una cierta situación de desorientación sobre diferentes temas, -como son Incompatibilidades, Dedicación requerida y otros, por ejemplo-; y, de otra parte, más importante que el aspecto anterior es el hecho de que la falta de esa estructuración común provoca también cierta desorientación en los Magistrados de los que los Equipos dependen, algunos de los cuales no tienen suficientes datos sobre la misión de los técnicos, lo que da lugar a que algunas Equipos estén siendo infrautilizados con relación a sus posibilidades de trabajo. En vista de los puntos que se acaban de citar, y dado que la labor de los Equipos es -o puede ser- profundamente clarificadora y enriquecedora en este tipo de procedimientos Judiciales, lo más deseable sería ampliar y estabilizar su existencia, extendiéndola -incluso- a otros campos.
A continuación se describirán las Funciones y Objetivos de los Equipos, aunque como ya se apuntaba en un apartado anterior, esa denominación es un tanto eufémica, ya que no se estructuran -a priori- como tales cara al desarrollo del trabajo, excepto si sus componentes se lo plantean así desde el principio; a pesar de que, como también se ha mencionado, ese sistema es el más fructífero. En principio los dos integrantes de cada Equipo están sujetos al criterio del Magistrado del que dependen, a los efectos de delimitar su función, y, en términos muy generales, las misiones que se encargan a uno y a otro son las siguientes:
El Psicólogo se encarga fundamentalmente de dictaminar sobre la idoneidad de que la Guarda y Custodia de los hijos del matrimonio en litigio le sea concedida a uno u otro de los cónyuges; y, de modo casi extraoficial, de ofrecer una serie de pautas de comportamiento para que las ulteriores relaciones paternofiliales se desarrollen de la forma más correcta posible.
La misión de la Asistente Social suele ser, salvo error, la de proporcionar información sobre las condiciones sociales y materiales en que se desarrolla la vida del grupo familiar; además de "supervisar" a modo de seguimiento el cumplimiento de las medidas judiciales acordadas, informando sobre como se desarrollan los Regímenes de Visitas acordados, etc.
Centrándonos en el método y objetivos que la intervención del Psicólogo persigue, a continuación se expone la metodología general de actuación, y el tipo de información global que se obtiene de esa intervención (Ibáñez, V.J. y cols., 1 982), sin hacer- por supuesto- ninguna valoración selectiva de los posibles enfoques teóricos o instrumentos que se puedan utilizar.
Las actuaciones que se suelen efectuar, son:
- Evaluación individual de cada uno cónyuges.
- Evaluación individual de cada uno de los hijos del matrimonio.
- Evaluación de los sistemas o patrones de relación existente entre los hijos; y de todos y cada uno de los hijos con cada uno de sus progenitores.
- Análisis de la influencia que, en su caso, puedan ejercer otras terceras personas (nuevas parejas, por ejemplo) "en la dinámica familiar.
Por su parte, la Asistente Social facilitará información sobre la situación económica, laboral, socio-familiar, condiciones de las viviendas, etc.
La aplicación de este método de trabajo proporciona una información global, que solo tiene sentido como integración de los distintos elementos estudiados, ya que cada uno de éstos individualmente puede carecer de significación. Los puntos básicos que, conformarán la integración mencionada son:
Forma de percepción de la problemática familiar por cada uno de los cónyuges, forma en que se relacionan entre sí, y cada uno de ellos con sus hijos, estructuras comportamentales, afectivas y cognitivas de ambos, diferentes alternativas que ofertan y manera en que cada uno las estructura; capacidad de cada uno de los padres para hacer vivenciar a sus hijos la situación familiar de la manera menos traumática posible.
Estructuras comportamentales, afectivas y cognitivas de cada uno de los menores y nivel de adaptación de las mismas. Influencia de cada uno de los padres en cada uno de los hijos, y en las relaciones entre éstos. Percepción, por parte de los menores, de las distintas alternativas ofertadas y de la propia situación de separación, grado en que esta percepción está influida por los padres, así como expectativas futuras de los hijos. Grado de aceptación por estos de las dos figuras parentales.
Influencia ejercida, tanto directa como indirectamente, por las personas y/o grupos relacionados con el núcleo familiar primario,
Los Objetivos que, con todo este cúmulo de intervenciones y elementos, se persiguen son fundamentalmente dos, que ya están apuntados en un escrito citado con anterioridad (Ibáñez, V.J. y cols., 1983), a saber:
"Por un lado, aportar material para facilitar la toma de decisión acerca del modo en que deben establecerse las relaciones entre padres e hijos, atendiendo a los aspectos no estrictamente Jurídicos, sino a sus aplicaciones efectivas y conductuales.(...)
(...) Y, por otra parte, indicar que sistemas de relación deberían adoptar ambos padres para proporcionar a sus hijos un desarrollo armónico; evitando, en la medida de las posibilidades, que éste se vea afectado por las desavenencias que entre los cónyuges existan; el deterioro de la imagen de cada uno de los padres ante los menores, y los sentimientos de culpabilidad de éstos ante la situación y evitando, también, todo impedimento por parte de cualquiera de los padres del acceso de los hijos al otro".
Este último punto pretende, como puede observarse, facilitar las relaciones paterno-filiales, en la línea que ya se apuntaba anteriormente; lo que, aunque la experiencia habla claramente de la dificultad de que se consiga, es una imperiosa necesidad, que queda perfectamente recogida en la siguiente cita de la Sección Británica de la Comisión Internacional de Juristas (Lillian Messinger y otro, 1981):
"Los hijos de matrimonios rotos, separados y divorciados NECESITAN ser capaces de disfrutar de ambos padres sin presiones hostiles o seductoras por parte de cualquiera de éstos, sin cuestionamiento, beligerancia, falta de atención o recriminación por parte de cualquiera de sus padres, y sin disturbar sus ritmos normales de vida o hacerles resaltar entre otros niños"...
..."Su más importante NECESIDAD, en este contexto, es que ambos padres acepten que las visitas son PRIMARIAMENTE derecho del hijo, y no del padre".
Sin embargo, como se verá más adelante, existen ciertas dificultades para el control de este segundo objetivo; que derivan en unos casos del excesivo trabajo acumulado, y en otros, de la relativa situación de infrautilización de algunos de los Equipos, a los que -como se expondrá- no es habitual que se les encargue esta labor de seguimiento.
Exposición de la experiencia actual
No se ha podido, en razón de la premura de tiempo, conseguir un suficiente número de datos como para efectuar un estudio estadístico completo pero, sin embargo, sí se ha efectuado un muestreo de contactos. con, aproximadamente, el 40% de los equipos que trabajan en los respectivos juzgados de Familia; que ha proporcionado una información que, resumida y ordenada, es la siguiente:
Nivel de utilización.- Los resultados se refieren a la variabilidad existente entre uno y otros equipos, en cuanto a la proporción de peticiones de intervención, con respecto al número total de asuntos que se resuelven ante los correspondientes Juzgados; y podemos dividirlos en tres grandes grupos:
a) En determinadas provincias el número de intervenciones requeridas es acorde con las posibilidades del Equipo, y con el volumen total de asuntos del Juzgado; como por ejemplo sería el caso de Oviedo, Pamplona o Córdoba.
b) En otras plazas, como por ejemplo sería el caso de Madrid, el número de intervenciones solicitadas está muy por encima del rendimiento posible de los Equipos; lo que está implicando una cierta acumulación de asuntos, y un serio retraso en la resolución de algunos de ellos.
c) Y, sin embargo, se está dando el caso de que algunos de los equipos están siendo notoriamente infrautilizados; como por ejemplo serían los casos de Valencia y Murcia, entre los encuestados.
Consideraciones sobre los dictámenes encomendados.- En cuanto a las intervenciones requeridas y su clasificación hemos encontrado los siguientes datos:
La mayor parte de las solicitudes son, en general, efectuadas directamente por los respectivos magistrados "Para mejor proveer" (a tenor del citado Artículo 340 de la L. E. C.); sin embargo en algunas de las localidades consultadas en concreto Pamplona y Madrid- la situación es inversa, resultando aproximadamente un 80% de peticiones instadas por una o ambas partes en litigio.
La mayoría de las intervenciones se efectúan en procesos de separación, en una proporción aproximada de 2 a 1 con relación a los procedimientos de divorcio.
En línea con lo anterior, en los expedientes de Separación Conyugal ha podido contrastarse una clara diferencia en el sentido de que suelen ser las mujeres quienes la demandan; mientras que en los procesos de divorcio no se constate que esa diferencia sea tan significativa.
Las causas que se aducen al demandar judicialmente la Separación Conyugal son múltiples, aunque se ha detectado una frecuencia relativamente mayor de algunos motivos concretos como, por ejemplo, infidelidad conyugal, abandono de los deberes respecto a los hijos, malos tratos y conductas vejatorias.
Las edades de los cónyuges litigantes suele enclavarse, por lo general, en la decena de los treinta años; y las edades de los hijos suelen estar en torno a los diez años o, en los casos en que ha habido hijos de mayor edad, ha solido existir alguno menor.
Datos de especial interés. A continuación se presentan algunos datos especialmente significativos, ya por su inhabitualidad, ya por merecer una especial reflexión cara a su resolución.
Un hecho que tan sólo ha ocurrido en una ocasión (concretamente en el Equipo Técnico del Juzgado de Valladolid) ha sido la solicitud de dictamen en un proceso de Adopción, que también se tramita en los juzgados de Familia. Esta es, desde nuestro punto de vista, una interesante experiencia, que podría tender a repetirse, ya que la evaluación de los aspectos socio-familiares de los eventuales adoptantes, efectuada por la Asistente Social, y de su calificación personal, realizada por el Psicólogo del Equipo del Juzgado; podría suponer una valiosa información complementaria que facilitase la decisión del magistrado, también en este tipo de procesos.
Otro dato relevante es el hecho de que, con excepción de Madrid, no suelen encargarse de forma sistemática o habitual intervenciones de seguimiento, a pesar de lo convenientes y necesarias que pueden resultar, como ya se explicaba en un apartado anterior. Tales "Seguimientos" suelen, en su mayor parte, ser encomendados a instancia del magistrado cuando se ha detectado algún incumplimiento de las medidas adoptadas; y, normalmente, son llevados a cabo por las asistentes sociales, quienes analizan la situación global del núcleo familiar- en su contexto -, remitiendo al juez un informe periódico de su actuación.
Es por último digno de mención el hecho de que la suprautilización detectada en los Equipos Técnicos de algunos Juzgados (en concreto los de Madrid, entre los consultados) merecería un replanteamiento respecto de su situación; aunque, en esa línea, se observa que la experiencia -tan repetidamente mencionada- de trabajo en estrecha colaboración de equipo, puede suponer una cierta mejora en el rendimiento; según puede deducirse a la vista de los excelentes resultados que está proporcionando en algunos lugares, donde se aplica desde el primer momento, como por ejemplo en el Equipo Técnico del Juzgado de Familia de Valladolid, cuyo sistema de trabajo -que se detallará en el apartado inmediatamente posterior- pueda proponerse como modelo base de intervención.
A partir de los datos expuestos a lo largo de todo este cuarto punto, pueden extraerse una serie de conclusiones muy genéricas y básicas respecto de la experiencia puesta en marcha, a saber:
- Consideramos que la clara diferencia en cuanto al nivel de utilización de unos equipos respecto de otros, puede derivar -al menos en parte- de algo que ya queda apuntado en esta misma comunicación, como puede ser la falta de una reglamentación común para todos ellos, sobre todo en el sentido de que ello proporcionarla a los magistrados una mejor información respecto de las posibilidades que les ofrecen los técnicos asesores. En esa misma línea, un dato complementario a nivel de conclusión, es el hecho de que en determinadas plazas (Madrid, en concreto, y -seguramente- también Barcelona) el número de profesionales al servicio de los Juzgados de Familia es insuficiente, lo que nos hace plantear que, en función de las necesidades específicas de cada localidad, sería necesaria la existencia de -cuando menos- un Equipo Técnico para cada Juzgado de Familia.
- La segunda conclusión de tipo global que se puede extraer de lo expuesto es la bondad o idoneidad del trabajo en estrecha colaboración interprofesional entre los dos componentes del equipo, por la que tan reiteradamente se aboga en esta comunicación, al objeto de realizar siempre y en todos los casos un trabajo conjunto que resultará, además de más rápido, lo suficientemente exhaustivo y completo; como modelo de actuación puede proponerse el método, como ya avanzábamos, por el que se rige el equipo de Valladolid, donde:
El psicólogo se encarga de la investigación de todos los aspectos comportamentales individualmente y de grupo, que tienen incidencia en la dinámica familiar; y la asistente social se encarga de la investigación de todos aquellos aspectos de tipo social, entorno familiar, colegios, etc.
En la segunda fase, psicólogo y asistente social integran la información obtenida, estructurándola en un solo informe claro y breve, con una serie de conclusiones valorativas generales que extrae el psicólogo, a partir de sus propios datos y de los que le ha proporcionado la asistente social.
Futuro
Todos los planteamientos que se han hecho hasta aquí tienen el interés de conseguir que el trabajo de los Equipos Técnicos de los juzgados de Familia sea suficientemente fructífero y facilitador, tanto de la toma de decisión de los respectivos magistrados, como del desarrollo de los procesos de Separación, Divorcio o de cualquier otra índole, que ante esos Juzgados se dirimen. En esa línea, suponiendo que la experiencia haya sido positiva, podemos prever que los problemas de tipo numérico (o de cantidad suficiente de equipos) se resolverán satisfactoriamente. Al igual que se solventará, previsiblemente, el tema de la necesaria reglamentación común del trabajo, para que todos los equipos desarrollen su labor de forma similar en cuanto a funciones y competencias; de hecho éste es un punto sobre el que, al parecer, ya se ha comenzado a trabajar.
Asumido todo lo anterior, quisiéramos hacer, por último, una reflexión sobre cuáles podrían ser las funciones futuras que los Equipos Técnicos podrían desempeñar, además de las de dictaminar durante el desarrollo del proceso judicial que ahora cumplen.
- Por otra parte, ya se ha mencionado la necesidad de seguimiento a control -que tímidamente se está ensayando en algún lugar-, para poder comprobar el resultado de nuestro trabajo, y el cumplimiento o incumplimiento de las medidas acordadas por el magistrado.
El criterio a seguir sería el de controlar exhaustivamente el período inmediatamente posterior a la publicación de la Sentencia, por ser el más complicado y en el que mayores problemas suelen surgir; para ir, posteriormente, distanciando en el tiempo los controles, a medida que se vaya comprobando la consecución del cumplimiento de las medidas acordadas en la resolución.
- Por otra parte, podrían extenderse las funciones del equipo a una cierta forma de prevención, no en el sentido de evitar separaciones conyugales (que no sería su misión), sino al nivel de intento de consecución que el grado de tensión del procedimiento sea el menor posible, teniendo como objetivo último la promoción del método del acuerdo mutuo para su desarrollo, por ser este sistema el más beneficioso para los hijos y para los propios cónyuges, en tanto que es el que menos tensiones suele generar.
Se trataría, más concretamente, de poder facilitar a los litigantes, antes de que el proceso se inicie, una información técnica, concreta e imparcial, respecto de todos los problemas e implicaciones efectivas que suelen surgir durante el desarrollo de un proceso disensual o contencioso, a fin de reducir las tensiones y reticencias previas e intentar promocionar la obtención, en los casos en que sea factible o posible, de un mutuo acuerdo que, como es perfectamente conocido, es el mecanismo menos costoso, menos tenso y menos ansiógeno para llevar adelante un proceso de separación; y, sobre todo, es el mecanismo que menos efectos negativas genera en los hijos del matrimonio que son quienes, por lógica y por reconocimiento legal, más necesitadas de protección y atención están.
La misión de los Equipos Técnicos así estructurado sería la que, en un futuro, mayores beneficios general podría proporcionar; pero, para un mayor abundamiento en la extensión de funciones que podría llevarse a cabo -tanto de prevención y seguimiento, como de intervención-, se remite a los interesados al apartado III (Proyecto) del artículo citado anteriormente (Ibáñez, V. colaboradores, 1982), publicado también en el número 7 de la revista "Papeles del Colegio".
A modo de epílogo debemos, decir que, desde nuestro punto de vista y la luz de la experiencia adquirida, parte de la cual se ha expuesto en esta comunicación, la puesta en funcionamiento de los Equipos Técnicos de los Juzgados de familia ha supuesto un considerable avance en pro de la consecución de una Justicia flexible y actual acorde con las necesidades de nuestra época (con un alto grado de "Conducencia"); evidentemente existen y ya se han señalado algunas imperfecciones, tanto de estructuración como de funcionamiento pero esperamos y deseamos que tales fallos se vayan resolviendo satisfactoriamente y de modo rápido, con el tiempo y con la práctica. Este es, sin duda el empeño que tanto los Técnicos como la Administración estamos poniendo en esta tarea.
BIBLIOGRAFÍA
Munné, F. "Sobre el concepto de Conducencia Un Análisis Psicológico-Social", en Introducción a la Psicología Jurídica; Muñoz Sabaté, L.; Bayés, R., y Munné, F. (Eds.). Trillas, México, 1980.
Lillian Messinger, MSW., y Kenneth N. Walker, Ph. D. From marriage breakdown to remarriage: parental tasks and therapeutic guidelines; Amar. Jour. Ortopsychiat. 51 (3), July 1981.
Ibáñez, V. J., y colaboradores, "Los Equipos Técnicos en los Tribunales de Familia", en "Anuario de Psicología y Sociología jurídicas", número 9, páginas 221-229, Barcelona, 1982.
Ibáñez, V. J.; Alameda, l., González de Lario, B.; Jiménez, V., y de Luis, P., "La experiencia pericial en los casos de separación y divorcio", Ponencia (no publicada) presentada a las "Primeras Jornadas de Actualización para jueces de Familia", febrero, 1983.