INFORMACIÓN

Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
CONTACTO
  • Dirección: c/ Conde de Peñalver 45, 5º
    28006 Madrid
  • Teléfono: 91 444 90 20
  • Fax: 91 309 56 15
  • Email: papeles@cop.es

Papeles del Psicólogo, 1990. Vol. (43).




LA FORMACIÓN COMO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLINICA Y EL SISTEMA PIR

Comité de Expertos

Este documento sirvió de base para iniciar la discusión del tema, siendo aprobado por la Junta de Gobierno Estatal y suscrito por las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos.

Con objeto de dar cumplimiento a lo acordado en la junta de Gobierno Estatal de este Colegio Oficial de Psicólogos en relación a la formación posgraduada de especialistas en Psicología Clínica y el Sistema de Psicólogo Interno Residente (PIR), el Comité de Expertos, reunidos a tal fin, ha elaborado el informe técnico adjunto.

Se trata de un informe que recoge los lineamientos que, según el criterio de este Comité, deben marcar las bases de la formación de especialistas en Psicología Clínica a través de un Sistema PIR para psicólogos.

En este sentido este documento no es un programa acabado. Su finalidad es permitir un posicionamiento básico del Colegio Oficial de Psicólogos en orden -entre otros- a favorecer la inclusión de la Psicología en su vertiente clínica en la red sanitaria pública general con el rango que le corresponde, así como homologar la formación posgraduada de especialistas al sistema de formación dominante en otras disciplinas.

Por lo anterior, y en relación a su contenido, este Comité ha tenido en cuenta que no se trataba de elaborar un programa de formación -lo que no resultaría de su competencia, por otra parte-, sino de elaborar unas bases para el posicionamiento del Colegio Oficial de Psicólogos ante las autoridades competentes en esta materia.

Como se verá, en el documento (y dado que se trata de un documento base) se abordan aspectos que hacen a diferentes niveles de ordenamiento: el sistema elegido para la formación de una especialidad en el ámbito sanitario, la especialidad en cuestión, el ordenamiento de la misma de carácter oficial, los lugares adecuados para la realización de la formación, algunos contenidos de ésta, etc.

En todo caso este Comité quiere resaltar que en este momento histórico de incorporación progresiva en el Estado español de profesionales de la Psicología a los servicios sanitarios de segundo y tercer nivel de prevención, o servicios especializados de salud mental en el marco de un proceso de transformación iniciado a partir de la Ley General de Sanidad de 1985, la opción de escoger un Sistema de Psicólogo Interno Residente (PIR) como marco de formación para la especialidad de la Psicología Clínica implica una apuesta para la normalización de este ámbito profesional en relación a otras disciplinas que ya vienen desarrollando la formación posgraduada de especialistas mediante procedimiento similar o de interno residente, sin descartar por ello otras vías alternativas para el acceso a la especialidad.

Por otra parte, la elección del sistema PIR como sistema regulador de la formación especializada posgraduada en materia sanitaria abre nuevas perspectivas para la definición y regulación de otras especialidades de la Psicología en el ámbito sanitario cuando la entidad de éstas quede justificada tanto científica como socialmente.

Entiende este Comité que esta apuesta generosa, con este u otros contenidos, que inicia el Colegio Oficial de Psicólogos, ha de anteponer el interés general de la profesión y de la sociedad española en esta materia a intereses particulares, de pequeños grupos o de instituciones concretas que siempre generarían un peligroso sesgo.

En este convencimiento presenta este Comité el documento adjunto a la junta de Gobierno Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos para su valoración.

COMITÉ DE EXPERTOS

ELABORACIÓN DOCUMENTO BASE

SISTEMA PIR

Asturias

Barcelona
Jaén
Madrid



Sevilla

Coordinadores

Madrid
Pontevedra

María Eugenia Diez Fernández
Francisco Estévez González
Teodoro Marcos Bars
Concepción Rivas Padilla
Alejandro Avila Espada
Juan Carlos Duro Martínez
José Antonio Isabel Carrobles
Pedro Pérez García
Felipe Vallejo Jiménez

 

Begoña Olabarría González
Alejandro Torres Carbajo

Documento base para la formación posgraduada de psicólogos especialistas en Psicología Clínica a través de un Sistema PIR

Introducción

La formación de especialistas en las disciplinas que tienen que ver con el ámbito de la salud o ámbito sanitario (farmacéuticos, médicos, químicos, etc.) viene desarrollándose desde comienzos de los setenta a través de un sistema homologado para todas ellas: el sistema de internos residentes. Este presenta aspectos que por su utilidad deben quedar resaltados:

• Está directamente vinculado a los servicios especializados de la red sanitaria, lo que permite el establecimiento de un equilibrio entre la investigación básica y la investigación aplicada, en relación todo ello a las necesidades que la demanda social en los servicios públicos plantea. Ello habrá de permitir, además, una mejor y/o mayor adecuación de los instrumentos del psicólogo en relación al campo de intervención.

• Vincula la formación posgraduada al ejercicio profesional y ello no sólo porque aparecen profesionales vinculados a funciones docentes, sino también porque el estudiante de la especialidad se le reconocerá el ejercicio profesional que realiza al tiempo que su formación a través de un contrato laboral.

• Posibilita y favorece una mayor identidad profesional tanto internamente como en relación a otros colectivos profesionales de distintas disciplinas que realicen funciones en campos de intervención común, así como en relación a los ciudadanos que demandan sus servicios como especialistas.

• De lo anterior se desprende que la entidad profesional quedará favorecida.

• Contribuye al reconocimiento de la Psicología como profesión sanitaria en el marco del cambio de la sanidad española, de acuerdo a la Ley General de Sanidad (1985).

• Permitirá una homologación de derecho de los psicólogos especialistas en relación a los titulados superiores de otras disciplinas vinculadas al campo de la salud (médicos, farmacéuticos, químicos, etc.).

Por todo ello se trata de un Sistema de Formación, el PIR, para la formación de especialistas en Psicología Clínica irrenunciable y urgente.

Antecedentes

El Programa PIR como sistema de formación posgraduada para los psicólogos, y en relación a la Psicología Clínica como especialidad, fue oficializado en 1977 («BOE» núm. 299, de 15-12-1977, referencia 30.129), produciéndose entonces una única convocatoria de plazas PIR. En noviembre de 1981, y a través del grupo socialista, entonces en la oposición, fue elaborado de nuevo un Proyecto de Ley para regular esta formación, sin que hasta la fecha se haya concretado en Ley.

La incorporación de España al Mercado Común hace precisa la homologación de profesiones y especialidades: la situación de la Psicología es en Europa diversa, cuantitativa y cualitativamente; sin embargo, en países tales como Gran Bretaña (entre otros), con un Servicio Nacional de Salud estructurado, la formación de psicólogos clínicos como especialistas posgraduados en servicios sanitarios acreditados a tal fin es desde hace años un hecho.

En España se vienen desarrollando experiencias de programas de formación posgraduada para psicólogos clínicos de manera reglamentada en dos Comunidades Autónomas: Asturias (primera convocatoria con carácter piloto, sin publicar en el "BO del Principado", difundida a través de los medios de comunicación el 22-6-1983, segunda convocatoria, publicada en el "BOPA" de 14-8-1985) y Andalucía ("BOJA" -Orden de 10-6-1986 de creación de programas de formación posgrado-, primera convocatoria: orden de 21-6-1986), vinculada esta formación a la red pública sanitaria y dentro de ésta a los distintos servicios especializados de salud mental, todo ello en el marco de un proceso de transformación de red pública y de inclusión significativa de psicólogos en los servicios sanitarios especializados. Ello implica un compromiso de la Psicología en este esfuerzo de transformación de la red sanitaria, pero también un progresivo reconocimiento de las aportaciones de la Psicología en materia sanitaria especializada. Estos programas de formación precisan el reconocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia para la titulación.

Todo ello permite considerar el establecimiento de una especialidad en Psicología Clínica a través de un Sistema PIR.

Líneas generales para la organización de un Sistema PIR

Es preciso solicitar el reconocimiento de la especialidad de Psicología Clínica para la constitución, por acuerdo del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Sanidad y Consumo, de la Comisión Nacional de la especialidad.

Será ésta quien establezca el programa deformación general tanto en su duración como en sus aspectos teoricoprácticos, así como los criterios para la acreditación docente de centros y servicios sanitarios. Asimismo será de su competencia asignar estas acreditaciones y fijar el número de plazas a cubrir en el Estado.

La modalidad de contratación de los PIR habrá de ser similar a la hoy ya existente para los MIR, FIR, QIR, etc.

La Comisión Nacional de la especialidad habrá de considerar periódicamente la programación y evaluación que las Comisiones de Docencia de cada Comunidad Autónoma con centros o circuitos de formación acreditados para el desarrollo de las áreas temáticas marcadas pro aquellas.

Así, la consideración de la Psicología Clínica como especialidad de acuerdo a un Sistema PIR conlleva el reconocimiento d e dicha especialidad por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Sanidad y Consumo, quienes de mutuo acuerdo habrán de convocar la Comisión Nacional de la especialidad en el Ministerio de Sanidad y Consumo para su ordenamiento, así como para el establecimiento de los criterios de acreditación y aprobación de acreditaciones.

Consideramos imprescindible en dicha Comisión la presencia de representantes de la Universidad, así como de los colectivos profesionales y científicos relevantes de entre los psicólogos, entre los que resulta ineludible el Colegio Oficial de Psicólogos.

Habrá de ser, por tanto, la selección de candidatos para la formación PIR acorde a la que se estipula para las otras especialidades de disciplinas del campo de la salud reguladas por similar procedimiento, es decir, por concurso público.

Programa de formación y definición de la especialidad

Definición

La Psicología Clínica es una especialidad de la Psicología que se ocupa de la conducta humana y los fenómenos psicológicos y relacionales de la vertiente salud-enfermedad del campo de la salud mental en los diversos aspectos de estudio, explicación, promoción, prevención, evaluación, tratamiento psicológico y rehabilitación, entendiendo la salud en su acepción integral (biopsicosocial), todo ello fruto de la observación clínica y de la investigación científica, cubriendo los distintos niveles de estudio e intervención. individual, de pareja, familiar, grupal, comunitaria y esto en relación al nivel especializado de los servicios de salud mental.

Nos referimos a la formación en una especialidad: la Psicología Clínica, capaz de dar respuesta a las múltiples y variadas demandas de atención que en esta materia se presentan a los psicólogos, los que han ido incorporando a su acervo técnicas de intervención múltiples dando cuenta tanto del individuo como de su contexto.

La formación del psicólogo ha de pivotar sobre dos ejes a lo largo de su residencia: el teórico y el práctico. El primero hace a los contenidos el segundo, a las rotaciones.

Duración

El tiempo para una adecuada formación posgraduada en la que el residente cuente con períodos suficientes para rotar por los distintos dispositivos asistenciales habrá de ser entre tres o cuatro años.

Programa teórico

La formación teórica se realizará preferentemente en forma de seminarios impartidos por los profesionales de «staff», así como por seminarios impartidos por los departamentos universitarios relacionados con las áreas de conocimiento vinculadas a la Psicología Clínica.

La docencia del psicólogo residente ha de constar de tres niveles:

A) Clases, seminarios y revisiones bibliográficas.

B) Sesiones clínicas.

C) Supervisiones.

En el Programa PIR se pretende que los psicólogos, que traen ya un bagaje básico de la Universidad, aprendan en su relación con la práctica profesional conocimientos que no le hayan sido impartidos durante la licenciatura o que hayan sido esbozados en la misma y hayan de ser profundizados en esta especialidad clínica, todo ello en relación a los servicios especializados de la red.

Es de interés incluir en la formación temas de salud pública cuando esto sea posible.

Como contenidos del programa teórico que el Programa de Formación de la Especialidad de Psicología Clínica Sistema PIR ha de contemplar, este Comité de Expertos propone los siguientes temas generales, que requerirán su desarrollo en distintos apartados y materias con asignación de tiempos.

Estos temas son:

1. Psicología Clínica: Conceptos generales, concepciones teóricas y modelos de atención en salud mental.

2. Psicodiagnóstico y evaluación psicológica en salud mental. Epidemiología.

3. Tratamientos psicológicos y técnicas de intervención psicológica (individual, grupal, pareja y familia).

4. Técnicas de intervención psicosocial, institucional y comunitaria.

5. Psicopatología infantojuvenil de adultos y tercera edad.

6. Evaluación de programas y servicios de salud mental. Planificación de servicios de salud mental.

Programa práctico. Rotaciones

Es el segundo eje sobre el que se articulará la formación posgraduada y que aportará un marco de referencia teoricopráctico basado en la experiencia de la práctica profesional.

Las rotaciones por los diversos dispositivos asistenciales han de tener un marco definido: una red sanitaria-pública de servicios especializados acreditados a tal fin.

La especificidad de los servicios sanitarios especializados de segundo y tercer nivel -hoy, además, en proceso de transformación- hacen deseable el establecimiento para el PIR de un circuito de rotación que garantice una mejor adecuación de la formación al 'Perfil del especialista que los avances científicos y la transformación de la red asistencial hoy demandan.

La característica fundamental del circuito sería la de estar compuesto por los distintos servicios especializados de salud mental de un área territorial determinada y que constituyan entre sí una unidad funcional.

Es importante la participación del PIR en cada uno de los niveles de atención de salud mental en la medida que el desarrollo de los servicios lo permitan. Estas rotaciones serán al menos las siguientes:

1. Centro de salud mental:

Habrá de contar al menos con programas de atención ambulatorio y comunitaria a la población infanto-juvenil, adulta y tercera edad, así como programas de apoyo a la atención primaria y otros programas específicos en los que el PIR habrá de participar.

2. Unidad de corta estancia en hospital general (o en su defecto, en hospital psiquiátrico):

Participación del PIR en interconsultas y en las actividades clinicodocentes del hospital.

Tutorías

El PIR ha de asumir en los centros y servicios donde roten crecientes niveles de responsabilidad sanitaria en función del tiempo de posgrado transcurrido y ello bajo la figura dé un tutor. Este tutor, con titulación de psicólogo, asesorará y supervisará al PIR siguiendo el programa docente acreditado por la Comisión Naci6nal de la Especialidad -como más adelante trataremos-, que quedará ajustado a los servicios y ultimado en su programación por la comisión de docencia de la red de que se trate.

Comisión de docencia

Una red o circuito funcional de rotación acreditado deberá contar con una comisión de docencia responsable de la programación, seguimiento y evaluación del Programa PIR. Deberá incluir entre sus miembros al menos un representante de los PIR.

En cuanto a la evaluación de los PIR, sólo resaltar que debe quedar considerada la realización de las horas de docencia necesarias para obtener los créditos establecidos en el Programa Oficial de Docencia PIR. Estas certificaciones han de conseguirse asistiendo a los cursos teóricos pertinentes.

La evaluación sobre las rotaciones se basará en la evaluación periódica a través de informes que emitan los tutores de los servicios y/o centros en los que se efectúen rotaciones.

Por otra parte, y dentro del ciclo de formación, será preceptivo el desarrollo de un proyecto de investigación por el PIR que será evaluado por la comisión de docencia.

Los residentes informarán una vez al año al menos acerca de los programas docentes en que han participado valorando su adecuación para los objetivos formativos.

De la Comisión Nacional de la Especialidad

Habrá de quedar establecida por acuerdo del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Entre sus miembros el Colegio Oficial de Psicólogos considera preceptiva la participación de representantes de los departamentos universitarios de las áreas de conocimiento vinculadas con la Psicología Clínica en cuanto especialidad, al menos en número de dos.

Asimismo considera preceptiva la inclusión en la misma de miembros de los colectivos profesionales y científicos relevantes en cuanto a la Psicología, entre ellos el Colegio Oficial de Psicólogos, y de un representante de los PIR en formación cuando esto sea ya posible.

Funciones primordiales de esta Comisión serán:

1. Establecer los criterios para la acreditación docente de servicios y centros sanitarios.

2. Definir los contenidos teóricos y prácticos del Programa de Formación PIR a nivel estatal para la especialidad de Psicología Clínica.

3. Establecer el número de plazas a cubrir en las convocatorias, las cuales tendrán un sistema de acceso mediante concurso público.

4. Definir los baremos y pruebas a realizar en el concurso para cubrir las plazas PIR.

5. Establecer celos procedimiento/s de seguimiento y valoración de los programas.

6. Establecer las vías alternativas de acceso al título de especialista en Psicología Clínica.

Vías alternativas de acceso al título de especialista en Psicología Clínica

Habrán de ser consideradas dos modalidades de vías alternativas en orden a la consecución del título de especialista en Psicología Clínica: la primera de carácter permanente y la segunda de carácter transitorio.

Vía alternativa de acceso al título de especialista en Psicología Clínica de carácter permanente

Al menos una modalidad dentro de esta vía permanente hará referencia al psicólogo que con grado de doctor venga desarrollando funciones docentes en departamentos universitarios vinculados a las áreas de conocimiento relacionadas con la Psicología Clínica en un tiempo no inferior de cuatro anos. Este podrá solicitar el acceso al título de especialista en Psicología Clínica. La Comisión valorará la pertinencia de la solicitud.

Vía alternativa de acceso al título de especialista en Psicología Clínica de carácter transitorio

Será preciso establecer una normativa que permita la homologación de títulos para los psicólogos que vienen desarrollando de forma probada su ejercicio profesional en el ámbito clínico.

Este Comité considera adecuada la aplicación de las normativas de similar índole instauradas para los profesionales especialistas de otras disciplinas relacionadas con la salud, así como de aquellas otras que puedan favorecer en un primer tiempo una normalización para los que han recibido una formación similar a la aquí propuesta, tales como la ofrecida por la Escuela de Psicología Clínica realizados por diversas Comunidades Autónomas como en el Principado de Asturias y Andalucía, todos los cuales habrán de ser valorados en su momento.'

Esta modalidad de vía alternativa transitoria habrá de tener validez limitada en el tiempo.

Septiembre 1988

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
www.papelesdelpsicologo.es