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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
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Papeles del Psicólogo, 1993. Vol. (56).




A PROPÓSITO DE LOS PERMISOS PENITENCIARIOS

JOSÉ ANTONIO GARCÍA MARIJUAN

Jefe del Servicios de Permisos. Dirección General de Instituciones Penitenciarias

En los últimos meses hemos visto como el tema de los permisos de salida a los presos que cumplen condena, ha salido a la palestra pública. En el sistema penitenciario español los permisos se encuentran implantados hace bastante tiempo, pero es en estos momentos cuando se cuestionan los mismos. No vamos a analizar las causas de la confluencia de factores que desembocan en los actuales estados de opinión pública sobre la llamada seguridad ciudadana y no olvidamos tampoco los sucesos altamente espeluznantes ocurridos en el último año, en órbitas de los permisos o en situaciones cercanas a presos, en régimen de semilibertad.

La conmoción ha sido enorme, lo que da pie a compulsivas respuestas o posicionamientos, que van desde peticiones de erradicar los permisos o culpabilizar a los distintos agentes intervinientes, y en todo caso se demanda una revisión del modelo, incluso afectando a la finalidad constitucional de las penas privativas de libertad. Parece oportuno y necesario abrir un debate con acento reflexivo, serenado y abierto. Valga esta pequeña aportación, desde dentro del sistema, para coadyuvar a que las respuestas sociales, legales, técnicas y administrativas, sean fruto del meditado consenso y no del desaforado disenso.

Del permiso

Las instituciones cerradas utilizan bucles de acomodación en su persistente discurrir circular. Así en academias militares, internados escolares, asistenciales y también en las cárceles, se prefigura como una necesidad de la propia institución, la posibilidad genérica que los internos disfruten de períodos puntuales de salida de la misma. Se inscribe este fenómeno en lo que Goffman llama «ajustes secundarios, que proporcionan al interno la importante comprobación de seguir siendo el hombre que fue y de conservar cierto dominio sobre su medio»; sin olvidar que el manejo de la libertad se elabora siempre en una institución cerrada «dentro del sistema de privilegios».

El discurso de la habitualidad se escribe en ciclos pautados por períodos significativos de ruptura, como pueden ser los fines de semana y vacaciones, que sirven para sedimentar y realimentar estrategias de acomodación.

En el sistema penitenciario español se ha consolidado un modelo en el que es posible las salidas temporales de la prisión, para ciertos reclusos y en unas condiciones determinadas. Su historia es de hace quince años y vienen de la mano de la democracia y la configuración del estado constitucional en este país. Se definen los permisos en el texto legal de la Ley Orgánica Penitenciaria de 1979, equiparando la norma penitenciaria española a la de los países europeos de nuestro entorno. En suma se pretende incorporar el mundo penitenciario a las coordenadas de una sociedad democrática.

A nivel mundial existen desde 1955, cuando se celebra el 1º Congreso de las Naciones Unidas para la prevención del crimen y el tratamiento de los delincuentes, un conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los detenidos, dentro del marco referencial de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. A nivel europeo, el Consejo de Europa en su resolución de 1973, establece el conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los detenidos y más concretamente en el año 1982, establece en su recomendación nº 16, a todos los estados miembros unos principios relativos a los permisos penitenciarios.

En todas las legislaciones penitenciarias se establece la figura del permiso, con distintas condiciones y requisitos en cuanto a las exigencias mínimas y límites de tiempo. La normativa española establece unas pautas, tanto en días y duración de los mismos, como en las condiciones de exigencia de los reclusos, que se encuentran entre las más generosas o permisivas del contexto mundial, posiblemente fruto del momento constitucional de optimismo antropológico en que se elabora la ley penitenciaria.

El permiso se concede por dos razones distintas, las puramente humanitarias, en las que se permite un paréntesis del cumplimiento de la pena, por circunstancias estrictamente unidas a los pasajes de vida y muerte de familiares directos, para estar presente en esos momentos altamente vinculados a lo humano. Estos permisos se conceden como derechos de los internos, salvo en casos muy excepcionales y se adoptan las medidas de seguridad adecuadas a cada situación.

La otra mayoritaria razón se fundamenta en la preparación para la vida en libertad. Se pueden disfrutar hasta siete días seguidos, con límites anuales de treinta y seis días al año. Se exigen los requisitos de tener cumplida la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta penitenciaria. Dilucida la oportunidad y conveniencia del permiso, un equipo técnico compuesto por un psicólogo, un jurista, un educador y un asistente social, autorizándolos finalmente el juez de vigilancia penitenciaria.

Existen otras modalidades de salidas, como los fines de semana y las diarias al exterior de la prisión a trabajar, inscribiéndose en el llamado régimen abierto, que es la forma más dulcificada de cumplir condena. También desde hace tres años se están efectuando salidas programas con grupos de internos acompañados por personal del centro para resaltar, durante unas horas, una actividad de orden deportivo, cultural, etc.

Lo que nos interesa resaltar es la conjunción de naturalezas distintas que entran en juego en la figura del permiso. Existe una clara concepción de «oxigenación pautada» de los permisos para hacer más llevadero los efectos perniciosos de la reclusión, con la doble finalidad que el recluso no pierda las referencias familiares, sociales, culturales, pero también para poder mejor «soportar» la penalidad del tiempo muerto de la condena en la institución cerrada.

Decíamos al principio que es inevitable el incorporar los períodos de libertad al juego de las recompensas con que se gestiona la conducta de los individuos en las instituciones, así la exigencia de adaptación a la «normalidad institucíonal de la buena conducta penitenciaria».

Y por último la pretensión de incorporar este instrumento en la órbita motivacional del programa de reinserción del recluso, ensayando aproximaciones al medio libre. Es indispensable el tener potentes aliados en la estimulación de los procesos de cambio conductuales en un medio tan cerrado y total como el de una prisión.

Esta confluencia de fuentes, al pretender ser el permiso, una vacación, los presos dicen «mi permiso», un premio, dicen «me lo merezco», un derecho subjetivo, «me corresponden, un elemento terapéutico «lo necesito»; es importante y clave para tenerlo en cuenta como nudo obligado y en su caso comprobar la correlación de sus pesos ponderados de cada uno de estos componentes. La pretensión de definir la vigencia del permiso sólo desde un ámbito, tiene el handicap de hacer más difícil la gestión de los mismos y dificulta la posibilidad de modificar su funcionamiento.

De la decisión

Una vez estudiado el instrumento debemos acercarnos a su manejo, es decir, como se desarrolla el proceso de toma de decisión en la concesión del permiso. El esquema del diagrama de flujos se plasma en el cuadro adjunto número 1.

Tres son los pivotes en el proceso de la concesión de los permisos, el ámbito judicial, el administrativo y el técnico. La disección de cada uno de ellos nos permite ver las distintas ópticas desde las que se enfoca la cuestión. ¿Cuál debe predominar? ¿Cómo hacemos para que confluyan los rayos de las tres caras en la pirámide tridimensional para se haga una sola luz?

El primer acercamiento es el de índole técnico. Los especialistas del equipo multiprofesional elaboran un informe de carácter consultivo, sobre la idoneidad del momento y las circunstancias de ese interno para la conveniencia o no del disfrute de un permiso de salida. Aspectos claves en la definición de esa voluntad colegiada son la condena y sus períodos de cumplimento, su conducta penitenciaria, su equilibrio personal y sus vínculos familiares y sociales dónde disfrutará ese permiso. Parece que puede ser suficiente el estudio profesional de carácter técnico para decidir por sí mismo, máxime cuando decíamos se intenta atraer al permiso al diseño de la intervención tratamental.

Esta referencia formal se ve en la óptica de la realidad en una ambigüedad forzada, por una parte son los profesionales de primera línea y de contacto directo con el interno y a los que él deposita todas sus expectativas de la concesión o denegación del permiso. Los profesionales se ven en el punto de mira de una decisión que en última instancia no depende de ellos y deberá pasar por otros dos filtros de decisión posteriores, junta de régimen y autoridad judicial.

La decisión administrativa, en tanto voluntad de concesión del permiso, se plasma en la junta de gobierno de los establecimientos penitenciarios y de la aplicación de políticas penitenciarias coyunturales en base a instrucciones, directrices y opiniones de sus dirigentes políticos, como la última consigna oficial de «ante la menor duda, no se concede el permiso». En la postura más extrema le molestaría no ser omnímodo y suficiente en cuanto tomar directamente las decisiones del orden de la «oportunidad» y tener que depender de los informes técnicos y de la supervisión de los jueces de vigilancia. No obstante, tiene esta esfera política la voluntad legisladora de cambiar las condiciones y las reglas del juego de la concesión.

La decisión jurídica, como garante de la legalidad, autoriza en último extremo la medida de salir de permiso, cabe, pues, la denegación del mismo en contra o a favor del criterio de la administración, tiene, pues, la última palabra. Su argumentación es el ajuste a la aplicación de los requisitos legales, con la dificultad de contactar el lenguaje jurídico de la precisión, con el de las ciencias de la conducta en las llamadas condiciones subjetivas de la valoración pronostica de conductas desadaptadas, delictivas o de quebrantamiento. La disparidad de criterios de aplicación de la norma, amparada en la independencia judicial, que da como resultado resoluciones disonantes entre juzgados de vigilancia, es uno de los principales lastres en el actual sistema.

Bien es cierto que en la mayoría de los casos se da la confluencia de la decisión en los tres estamentos participantes, pero también es cierto que en el análisis cualitativo y sobre todo en las circunstancias en que se agudizan las. contradicciones, saltan algunos corsés en los que se mueve la tensión de. la pirámide tridimensional.

Del riesgo

Un constructo que va tomando consistencia en el manejo de los permisos es el del riesgo, entendido desde siempre como el probable quebrantamiento, comisión de nuevos delitos o repercusión perjudicial sobre el interesado, diríamos también ahora que o sobre la sociedad. El planteamiento consiste en estudiar el fenómeno del riesgo, analizando el porqué, o en todo caso, cuáles son los sesgos que identifican al colectivo de los que no reingresan o comenten nuevos delitos, de los que disfrutan el permiso con normalidad y no comenten nuevas acciones delictivas.

Decir antes que en nuestro país se encuentran en prisión en torno a 40.000 presos, excluyendo Cataluña con competencias autónomas en el tema penitenciario. Salen de permiso a lo largo del año en torno a los 10.000, de los que no regresan de un 4 a 5 por 100 y cometen nuevos delitos el 1 por 100.

El primer subrayado es reflejar que reingresan a prisión con normalidad la inmensa mayoría de los que salen, cuestión por otra parte que nos puede hacer reflexionar sobre las posibilidades de cumplir condena con ópticas bien distintas al encerramiento.

Nos encontramos ante un sistema de predicción de riesgos que nos haga ajustar al máximo los efectos secundarios que la concesión de permisos tiene en todo el mundo. Con tal finalidad se está diseñando un perfil de variables que recoja la mejor predicción del riesgo, para ello se está comparando la muestra de la población de penados que no reingresaron de permiso en el año 92 y se coteja con otras dos muestras, de similar situación penal. pero con diferente comportamiento en relación con el disfrute del permiso. Un grupo corresponde a internos que habiendo salido de permiso se reintegran a la prisión sin incidencias y el otro de internos que reuniendo los requisitos legales objetivos, no llegarán a obtener la autorización. Se trabaja con 18 variables definidoras del riesgo y el estudio, en fase de explotación de los datos, apunta a confirmar las hipótesis de partida.

La pretensión de estos instrumentos y en su caso de la evaluación del riesgo en la toma de decisión, tiene como espacio concreto el situar la misma en una zona más caliente o menos caliente en cuanto a la asunción de riesgos potenciales. El juego de contrapesos en los mecanismos descritos en la toma de decisión debe equilibrar los riesgos que asume en función de las características del proceso decisorio, como el momento del proceso rehabilitador, las situaciones humanitarias, los imperativos legales, etc.

Hay que alertar de la posible utilización mecánica de estos instrumentos que surten el auténtico proceso de elaboración y estudio de la idoneidad del permiso. También señalar que el fenómeno de falsos positivos y falsos negativos lastra la utilización sistemática de la predicción, que si es valiosa para marcar grupos o zonas de riesgo, es muchas veces injusta con las identificaciones individuales. Por ejemplo, el plus del seguro del coche por ser joven. Asimismo, la crítica a los esquemas de predicción en el ámbito social sobre el fenómeno de círculo cerrado, dado que se puede definir muy bien una zona de riesgo y utilizarla para retroalimentar esa significación, pero sin explicar o en su caso facilitar una dinámica de modificación o cambio de la misma.

Del futuro

La historia de los permisos penitenciarios se escribe en todos los países desde los vaivenes inexorables de avance y retroceso que se dan en el marco de las políticas sociales y criminales que determinan los avatares históricos. Si la década de los 60 marca el inicio y balbuceo de los permisos, en la década de los 70 su implantación generalizada, la de los 80 se caracteriza por los ajustes que se van introduciendo en los mismos. En España este proceso se plasma desde su nacimiento formal, con los titubeos que puede suponer el redactar cinco circulares distintas sobre los permisos en los años 77 78, así también es significativo el ajuste que se produce a finales del 88, lo que nos demuestra que nos encontramos ante uno de los puntos más sensibles de la gestión penitenciaria.

En todo caso, hay que presentar los permisos penitenciarios como una conquista irrenunciable de la forma actual de entender el cumplimiento de las condenas privativas de libertad que tienen como fin la reinserción social en todos los estados democráticos.

Los ajustes, cambios o mejoras del sistema, en cuanto a la normativa y la forma de su concesión, deben tener el compromiso de saber equilibrar el disfrute generoso de los beneficiarios con las garantías necesarias de defensa de la sociedad.

Algunas apuestas de futuro en este tema pueden apuntar por los siguientes derroteros.

El futuro del permiso

La reforma de res mismos no pasa por un predicado cambio legal, que no es otra cosa que un puro recorte, situando las condiciones mínimas en un listón más exigente. Ni tampoco por los bandazos del momento coincidiendo con algún suceso lamentable. Es necesario elaborar una estrategia a largo plazo, con un rumbo definido hacia dónde se quiere llegar y marcando el ritmo y los medios con que se aborda la travesía.

Si ahora tenemos la configuración que aparece en el gráfico 1, puede ser adecuado intentar recomponer el mapa de los permisos penitenciarios, tendiendo a dibujar el gráfico 2.

La redefinición del mapa conceptual de las salidas nos presenta tres clases distintas:

Salidas ciudadanas: Los permisos extraordinarios por razones humanitarias actualmente se entienden como un derecho muy restringido a situaciones muy concretas e importantes de la vida. Puede ser sugerente el redactar un catálogo amplio y tasado de circunstancias por las que una persona, privada del derecho a la libertad, pueda ejercer otros derechos en las condiciones más normalizadas posibles fuera de la prisión. Se escora el concepto de humanitario al de razones del ejercicio de condición de miembro activo de la sociedad. Estas salidas serían con objetivos concretos y contrastados, de duración limitada a las horas necesarias, con los distintos grados de supervisión aconsejables, desde la escolta policial, acompañamiento de familiares, de funcionarios o voluntarios. Las razones serán de índole diversa, como las sanitarias, administrativas, educativas, humanitarias, etc.

Reconstruimos y clarificamos un amplio campo de salidas dominadas por su vigencia en los contactos sociales reglados en su condición ciudadana e inscritos en un ejercicio de derechos. Asimismo, evacuamos gran cantidad de riesgo en estas salidas al tener a mano un repertorio de medidas cautelares para disminuirlo al máximo.

Salidas programadas: Decíamos que se llevan tres años propiciando un tipo de salidas, normalmente en grupo para realizar actividades de tipo deportivo (equipos federados), culturales (visitas a museos, representaciones teatrales), convivencia (acampadas, ruta jacobea) y personales (internados judiciales, enfrentamiento de situaciones puntuales). En estas modalidades salen en torno a 1.000 internos al año. La pretensión de acercar las salidas de permiso al ámbito del tratamiento tiene una clara posibilidad en esta opción de salidas. El interés de conseguir ganancias en el enriquecimiento personal tiene un importante filón en estas experiencias.

La potenciación decidida de estas salidas programadas, además de mejorar el clima social de los centros e incentivar los programas educativas y formativos, recompondrá el mapa de los permisos de salida, con una presencia decidida de lo preparatorio para la vida en libertad con un diseño netamente rehabilitador.

Permisos de contacto con la familia y la sociedad. Estamos en presencia del mayoritario volumen de los llamados permisos penitenciarios. Corresponde a los siete días de reencuentro del recluso con su familia y entorno social.

La idea de atemperar la confusión del permiso como vacación, premio, tratamiento o derecho adquirido, se vería favorecida con el nuevo reparto de espacios, al no ocupar el territorio casi únicamente y compartirlo por la potenciación de los otros tipos de salidas propuestas.

La vocación decidida del permiso penitenciario es la de posibilitar los contactos con la familia y la sociedad, evitando la desculturación, es decir, la pérdida o la incapacidad para adquirir hábitos que corrientemente se requieren en la sociedad. Para preparar la salida debemos profundizar en programas específicos de afrontamiento del permiso, con entrenamiento en habilidades sociales, contactos con los servicios sociales y crear soportes institucionales de apoyo y supervisión.

El futuro de la decisión

¿Quién debe decidir su concesión? ¿Debe dejarse en manos de la administración o de los jueces? ¿O mejor de los técnicos desde los postulados del tratamiento penitenciario?

Apuesto, no como salida salomónica, sino por convicción, por un proceso de engranajes, básicamente de los tres.

Debemos combinar en la decisión de la salida de permiso, lo idóneo de la misma desde la óptica técnica, lo oportuno de la visión administrativa política y de lo legal de la garantía judicial.

El ideal será encontrarnos con decisiones justas, en las que coincidan lo idóneo, lo oportuno y lo legal. El baile de los factores podría tener las siguientes reglas de juego. Lo legal, en cuanto condiciones inexcusables debe estar siempre presente como elemento necesario, pero por sí solo no suficiente. Así se puede considerar que un permiso que no es idóneo ni oportuno, aunque cumpla los requisitos legales necesarios no debe concederse, salvo que el juez de vigilancia penitenciaria, en aras de la salvaguarda de los derechos de los internos corrija lo que puede entenderse, en casos excepcionales como desviación o abuso de los preceptos normativos. Por supuesto no cabe el permiso idóneo y oportuno pero no legal.

Lo legal en cuanto necesario con sólo uno de los otros dos componentes hace que los engranajes chirríen, pero que pueda moverse el mecanismo.

La tensión entre los criterios que pueden definir la oportunidad del permiso y las exigencias legales para su concesión, en un estado de derecho deben estar marcadamente defendidas en un predominio de la garantía de la ley.

Lo oportuno debe hacerse respetar con una alta sensibilidad y autoexigencia en su presencia, para que no se desborde a lo gratuito y arbitrario.

Lo idóneo debe conseguir ser el auténtico artífice y motor de la realidad de los permisos. Y en la toma de decisiones, una sólida argumentación de los estudios y criterios defendidos como idóneos, debe facilitar que los otros engranajes del proceso decisorio asuman el impulso de esta rueda motriz del mecanismo.

Los permisos de salida penitenciarios son un instrumento valioso que debemos perfeccionar y cuidar, para que tanto los beneficiarios sigan disfrutándolos con generosidad y la sociedad compruebe que el sistema funciona y se controlan los riesgos en la medida necesaria dentro de lo posible de la condición humana y de sus circunstancias y todos se sientan tratados con justicia.

BIBLIOGRAFÍA

Erving Goffman. «Internados», 1961.

Canadá «Rapport da Groupe chargé déxaminer le programme de permissions de sortir pour les détenus dans les pénitenciers». Mars 1992.

A. Reynaud: «Los derechos del hombre en las prisiones». Consejo de Europa, 1986.

Santos Rejas. «Los permisos de salida». Estudios e investigaciones, EEPM.

«Comentarios a la legislación penal». Tomo VI Ley Orgánica General Penitenciaria. EDERSA, 1986.

Revista GENESIS nº 26. Abril 1993. «Permisos penitenciarios». C. Penitenciario de Logroño.

Material adicional / Suplementary material

Cuadro 1. Condiciones de concesión de permisos de salida.

Cuadro 1. Condiciones de concesión de permisos de salida.

Gráfico 1 y Gráfico 2. Situación actual de tipo de salidas. Nuevo mapa de salidas de permisos penitenciarios.

Gráfico 1 y Gráfico 2. Situación actual de tipo de salidas. Nuevo mapa de salidas de permisos penitenciarios.

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