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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1993. Vol. (56).




ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROBLEMA DE LA PSICOTERAPIA EN ITALIA

RAFFAELE FISCHETI, FIORENZA MILANO

Miembros de la Divisione di Psicología Clínica. Societá Italiana di Psicología.

Algunos datos importantes

En el año 1971 se instituyó en Italia la Carrera de Licenciatura en Psicología dentro de la facultad de magisterio, primer acto de reconocimiento de la importancia y de la autónoma de la materia en la cultura italiana. Antes de ese momento, por lo tanto, la Psicología estaba relegada a asignaturas específicas en otros cursos de licenciatura (letras, pedagogía, etc.).

La institución de la carrera de Psicología, aún garantizando una mayor autonomía a la figura profesional del psicólogo, no responde completamente a la definición del rol laboral del mismo.

En el año 1975 la creación de los primeros consultorios familiares permitió una posible respuesta a las exigencias de empleo social de una figura nueva en el ámbito de la prevención y de la cura, La ley 180, denominada Ley Basaglia, que toma el nombre de quien fue el promotor y permitió el cierre de los hospitales psiquiátricos como instituciones totales, con la apertura de los Centros de Higiene Mental, ha posibilitado, si bien en número exiguo, la absorción de licenciados en Psicología. Más tarde, con la adoración de nuevos campos de intervención, ya sea en el ámbito sanitario, público o privado (con servicios de toxicodependencia, de custodia y de adopción, la presencia en algunos sectores hospitalarios), ya sea en el ámbito empresarial (con la formación, selección y organización del personal), o aún en otros sectores como en la escuela y en el mundo del deporte, no ha llegado a satisfacer más que una mínima parte de la oferta de trabajo. La vía del ejercicio liberal de la profesión ha representado y representa así, una posibilidad de salida para poder ejercer la propia profesionalidad.

Es necesario prestar atención al mes de febrero de 1989 para destacar otra etapa importante para la Psicología italiana: la Ley 56/1989 para la reglamentación de la profesión del psicólogo. Esa ley constituye, a través de la institución del registro profesional de los psicólogos «Ordine»(*) una primera y decisiva clarificación: sobre cuestiones importantes como la del ejercicio de la psicoterapia, de la formación, etc. Presentamos, en síntesis, los pasajes fundamentales de la ley, útiles para comprender las problemáticas más debatidas actualmente en Italia.

El artículo 1 define las competencias. «La profesión del psicólogo comprende el uso de instrumentos cognoscitivos y de intervención para la prevención, diagnosis, actividades de habilitación, rehabilitación y apoyo en el ámbito psicológico referido a la persona, al grupo, a los organismos sociales y a la comunidad. Comprende, además, las actividades de experimentación, investigación y didáctica en ese ámbito.»

En el artículo 2 se exponen los requisitos para el ejercicio de la actividad:

- Licenciatura en Psicología.

- Residencia en prácticas.

- Habilitación mediante examen del estado.

- Inscripción en el Colegio de Psicólogos («Albo»).

En el artículo 4 y 5 se instituyen el Colegio y el registro de la licencia profesional de los psicólogos («Ordine»).

En el artículo 3 se declara que para ejercer la actividad psicoterapéutica es necesario haber ultimado una formación específica de al menos cuatro años en una escuela de especialización universitaria o en un instituto privado, pero reconocido por el Estado. Se instituye un Colegio («Albo») de psicoterapeutas para médicos y psicólogos.

En los artículos 32 y 33 se explicitan las normas para inscribirse en el Colegio («Albo») los psicólogos, que ejercitan la profesión.

El artículo 36 de la ley 56/1989 se refiere a una particular competencia transitoria del Registro público profesional de Psicólogos («Ordine») y del Registro de Médicos que atiene al reconocimiento de la actividad psicoterapéutica.

En régimen ordinario, sin embargo, según lo que prevé el artículo 3 de la misma ley, esa actividad presupone una formación profesional específica, que se deberá adquirir después de haber conseguido la Licenciatura en Psicología o si no en Medicina y Cirugía, o en Escuelas de Especialización universitaria, o en Institutos reconocidos para tal fin.

Ya sea en régimen ordinario o en transitorio, la ley 56/89 se preocupa de establecer un principio para el ejercicio de esa actividad psicoterapéutica, por lo que es necesario estar incluido en el Colegio de Psicólogos («Albo») o de Médicos, y es necesario, además, haber conseguido una formación profesional específica; en el régimen ordinario, la formación debe ser obtenida postláurea, mientras en el régimen transitorio esto no está previsto.

En síntesis, las condiciones puestas por el art. 35 para ser reconocido como psicoterapeuta son las siguientes:

- Pertenecer al Registro profesional de Psicólogos («Ordine»), o sino estar graduado en Medicina y Cirugía y estar inscrito en el Registro profesional de Médicos.

- Haber conseguido la graduación hace al menos cinco años (cualquier Licenciatura para los inscritos en el Registro profesional de los Psicólogos [«Ordine»], y sólo la Licenciatura en Medicina para los pertenecientes al Registro profesional de Médicos).

- Haber adquirido una formación profesional específica en psicoterapia, documentada en el currículum formativo y en el científico profesional.

- Haber documentado además la continuidad y la prominencia del ejercicio de la profesión psicoterapéutica.

Actualmente el artículo 35 conlleva varios problemas a la hora de su interpretación.

Problemáticas actuales

El punto crucial del art. 35 se refiere a la «competencia» de los Colegios sobre la valoración de las demandas de autorizaciones para el ejercicio de la psicoterapia: ante este tema surgen dos posiciones inconciliables.

Una primera interpretación, en realidad, atribuye a los Colegios la función de ejercitar un control de «veracidad» de las declaraciones y de la documentación presentada por los candidatos para ser reconocidos como psicoterapeutas.

Una segunda interpretación, por el contrario, confiere a los Colegios competencia para ejercitar un control de «méritos» sobre cuanto se ha declarado y documentado, así como una valoración de la «calidad» de la formación; por lo que no es suficiente con que todo lo aportado por el candidato sea exacto, y que corresponda con la realidad, sino que también debe ser «adecuado» para configurar la hipótesis de una «formación profesional específica en psicoterapia». Es evidente que en la primera posición, la labor del Registro profesional («Ordine») es sólo la de aceptar pasivamente, «tomar acta» sobre cuanto se ha declarado y documentado, sin formular su juicio sobre la «validez» de la trayectoria formativa del candidato; mientras, en la segunda hipótesis, el Registro profesional («Ordine») debe entrar en los méritos sobre todo lo que viene afirmado y probado, valorando si esa trayectoria formativa es suficiente para conseguir una formación específica en psicoterapia. Encontramos al menos dos extremos en el artículo de la ley que hacen tender a la segunda interpretación de las funciones del Registro profesional («Ordine») respecto al problema del reconocimiento de los psicoterapeutas: no se debe establecer sólo la idoneidad de la documentación del candidato, sino también la «validez» de esa documentación.

Por validez se entiende la eficacia en relación a los fines psicoterapéuticos en particular sobre lo que el candidato ha hecho para formarse como psicoterapeuta.

Se torna evidente, por tanto, que es necesario y urgente que el Registro profesional («Ordine»), antes de proceder a la valoración de los casos particulares, enuncien los criterios en base a los cuales una formación deba considerarse como «formación especifica en psicoterapia», tal como para legitimar el ejercicio de esa actividad. Esta no es tarea sencilla, dado que son muchas las «psicoterapias», y cada una posee su particular trayectoria de formación y referentes teóricos.

Otras polémicas y discusiones han surgido inmediatamente después de la promulgación de la ley en lo que se refiere a la actividad psicoterapéutica. La mayor discrepancia ha sido expresado por la Asociación Psicoanalítica Italiana (SPI). Para la SPI el artículo 3 resulta ampliamente ambiguo en su definición sobre qué puede entenderse por formación psicoterapéutica y abre una serie de problemas de no poca importancia. El problema posterior del doble canal, público y privado para la formación, en consideración de la pluralidad de orientaciones teóricas existentes y de sus correspondientes modelos formativos, se convierte en un nudo difícil de deshacer. Si el Estado no puede eximirse de la responsabilidad sobre la cuestión de la formación, sí que es verdad que falta tradición en la materia. Hasta ahora la formación en psicoterapia ha sido llevada adelante solamente en institutos privados, afirma la SPI, y una injerencia del Estado sólo traerá confusión. Surge, por tanto, el problema de que las universidades sólo podrán ofrecer una preparación de tipo teórico, pero no una formación personal (análisis). Se establece entonces la diferencia entre psicoterapias que atienen a la Psiquiatría y a la Psicología y las psicoterapias que atienen al Psicoanálisis, esta formación reproduce las características de la formación psicoanalítica, que es una formación totalmente «sui generis».

En esta posición se han unido mano a mano las críticas de diversas tendencias sobre todo de derivación psicoanalítica que han subrayado los peligros de una preparación que mirase más a la información que a la formación de los futuros psicoterapeutas. Se ha comenzado a reflexionar sobre la diferencia entre los conceptos de «tratamiento» y «terapia» y sobre la diferencia entre modelo médico y modelo psicológico en psicoterapia que con las actuales orientaciones quedaban confusas.

Mientras tanto comenzaban las primeras escuelas de psicoterapia pública (Universidad de Roma) y se hacía costosa la idea que sólo una escuela pública podía ofrecer una formación y, sobre todo, adecuada para el trabajo en las estructuras públicas, porque «en el ámbito de la cultura de las escuelas privadas se han establecido una serie de técnicas fundadas sobre modelos teóricos diferentes, de variada consistencia científica, caracterizadas por otra parte por la tendencia a la autoreferencialidad, en el sentido de hacer prevalecer sustancialmente sus propias conclusiones, con poca propensión a la interacción o la confrontación con modelos y técnicas terapéuticas diferentes».

Una Comisión de Estudios creada por el Ministerio de la Universidad y de la Investigación Científica concluía en marzo de 1991 sus trabajos estableciendo los criterios para el reconocimiento de los programas de formación psicoterapéutica realizados por escuelas y/o institutos no universitarios:

- Precisar la orientación científica cultural y las afiliaciones a las Sociedades científicas nacionales e internacionales.

- Disponer de estructuras didáctico formativas adecuadas.

- El número de horas anuales no deberá ser inferior a 400 de las cuales al menos100 estarán dedicadas a la práctica en estructuras públicas.

- La enseñanza deberá comprender una amplia parte propedéutica de Psicología General, de evolutiva, de psicopatología y diagnóstico clínico, además de la presentación y discusión crítica de las principales orientaciones psicoterapéuticas; debe darse una profundización específica de la orientación científico-cultural de la Escuela.

- La rotación en prácticas deberá comprender una formación personal y coherente con el tipo de formación adoptada por la escuela y la supervisión, y adquirir experiencia en estructuras públicas en el ámbito de la salud mental.

- Los criterios de admisión a la escuela serán definidos y explícitos.

- Verificación del nivel de formación de los alumnos, realización de tesis final y análisis de los casos clínicos tratados.

- El cuerpo docente deberá tener titulación didáctica y científica cualificada y documentada.

Sobre la cuestión de la psicoterapia

En el centro de la discusión científica psicológica italiana, se encuentra el tema crucial de la función psicoterapéutica del psicólogo. Históricamente el desarrollo de la Psicología Clínica y de la psicoterapia ha estado caracterizado por el florecimiento de modelos y teorías diferentes relativos a la estructura de personalidad, la patología y al tratamiento de sus alteraciones. Esto se ha traducido en una producción de múltiples cuadros de referencia teóricos que, por un cierto tiempo, se han distanciado en lenguajes, encuadres, procedimientos y fundamentos epistemológicos separados.

Sucesivamente, ha comenzado una cierta carrera de acaparamiento de los clientes (para la psicoterapia o para la formación) injertada sobre estas condiciones preexistentes, amplificándolas y agravándolas en el sentido de una verdadera fragmentación, que ha alcanzado los niveles paroxísticos de un panorama de más de 800 escuelas e institutos.

A la luz de todo lo expuesto y del debate actual sobre la situación, se ha producido un avance, pero siempre reforzando más la idea de la existencia de algunas grandes áreas teóricas fundamentales de la Psicología Clínica, más allá de las diferencias de corrientes, de estilos personales y de proposiciones o paradigmas secundarios dentro de los modelos fundamentales.

De esta manera estamos ante no ya a una decena de teorías y técnicas separadas y contrapuestas, sino a una decena de ópticas diferentes que, aún habiendo centrado su investigación sobre áreas diferentes del campo clínico, terminan realizando inevitables superposiciones de algunos aspectos periféricos (evocando la imagen de tantos contornos contiguos que en algunos puntos se intersectan).

De aquí se deriva el interés de que todas estas áreas teóricas desarrollen siempre muy claramente los elementos centrales de la propia implantación teórico-técnica e investigando también los puntos de intersección e intercambio con otras áreas: del psicoanálisis de las pulsiones a aquel de las relaciones objetases; del modelo relacional-sistémico al del gestáltico; del psicoanálisis del grupo al de la psicosomática y a la psicoterapia corpórea, del conductismo al cognoscitivismo; del análisis transaccional a la terapia funcional.

La SIPs

La Sociedad Italiana de Psicología (SIPs) fundada en el año 1910, es la más antigua y notoria de nuestras asociaciones de psicólogos en Italia (6.000 inscritos) y es también la más introducida y conocida en el mundo psicológico internacional. En esta Asociación, mediante el trabajo realizado por la División Clínica que los componentes representan a nivel Nacional, se ha desarrollado una reflexión y una proposición sobre las problemáticas de los modelos teóricos que enunciaremos sintéticamente.

1. Estimular una investigación y un estudio específico sobre el relevamiento y sobre la delimitación de las grandes áreas teóricas de la clínica.

2. Incrementar los procesos de intercambio para poder desarrollar un lenguaje en común entre los especialistas.

3. Favorecer la pluralidad de la presencia de las diferentes áreas teóricas dentro de los procesos formativos.

4. Impulsar un debate cultural, científico dentro de cada área singular de referencia para evitar la fragmentación de las intervenciones en cada escuela en particular buscando estructurar los polos de referencia a nivel nacional.

5. Supervisión de la delicada aplicación del artículo 35 de la Ley subrayando el presupuesto que para el reconocimiento de la función psicoterapéutica se mantengan con preferencia criterios ligados al nivel cualitativo relativo, esto es, a una formación específica realizada efectivamente que prevea: el atravesamiento y la transformación interior, estudio y adquisición de las metodologías, y la formación en prácticas guiadas.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
www.papelesdelpsicologo.es