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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1996. Vol. (66).




PRIMER DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Colegio Oficial de Psicólogos.

Con fecha 17 de Julio de 1996 se publica en el B.O.C.M. la Ley del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid aprobada por la Asamblea de Madrid con fecha 8 de Julio.

Esta Ley recoge, a partir del texto de la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Naciones Unidas en 1989, de distintos documentos internacionales como son la Recomendacion 1121 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (1-2-1990) relativa a los Derechos de los Niños, la Resolución A3-314/91 del Parlamento Europeo sobre los problemas de los niños en la Comunidad Europea y la Resolución A3-0172/9 del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de Derechos del Niño.

Igualmente esta Ley se acerca a otras experiencias de Comisionados Parlamentarios como son el Ombudisman de los Niños de Suecia, creado en 1973 (hace 23 años), el Mediador para la Infancia de Noruega, creado en 1981, el Abogado de Menores de Dinamarca y otras formadas en países como Reino Unido, Belgica, Austria, Israel, Nueva Zelanza, Canadá y Costa Rica, entre otros.

En España, aunque el antecedente, más lejano lo encontramos en 1337 con los "Curadores de Huérfanos" creado por el Rey Pedro IV de Aragón, no es sino hasta 1989 que se crea la única figura existente en la actualidad(hasta este Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid), y es el Adjunto al Síndic de Greuges de Cataluña para la defensa de los derechos de los menores.

En la Comunidad de Madrid la Institución del Defensor del Menor se inscribe dentro de la Ley de Garantias de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y se regula a partir del modelo del Defensor del Pueblo.

Sus competencias se señalan en el Artículo 3, "Corresponden al Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) Supervisar la acción de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y de cuantas entidades privadas presten servicios a la infancia y la adolescencia en la Comunidad, para verificar el respeto a sus derechos orientar sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos, dando posterior cuenta a la Asamblea.

b) Recibir y tramitar, de acuerdo con la presente Ley, las quejas que sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes presente cualquier persona mavor o menor de edad.

c) Proponer reformas de procedimientos, reglamentos o leyes, con el fin de hacer más eficaz la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y procurar la mejora de los servicios destinados a su atención en la Comunidad de Madrid.

d) Propiciar el conocimiento y la divulgación y ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia.

e) Desarrollar acciones que le permitan conocer las condiciones en que los menores de edad ejercen sus derechos, los adultos los respetan y la comunidad los conoce.

En ningún caso, el Defensor del Menor podrá intervenir en el procedimiento para la solución de casos individuales cuya solución esté encomendada a órganos jurisdiccionales, ni en casos que requieran medidas de protección reguladas en la legislación civil y cuya competencia esté atribuida a las Administraciones Públicas". El Defensor del Menor es elegido por la Asamblea de Madrid por un período de cinco años y su titular ha de reunir la formación y experiencia profesional necesaria para el ejercicio de las funciones que le corresponden, que desempeñará con autonomía y según su criterio sin estar sujeto a mandato imperativo alguno ni recibir intrucciones de ninguna Autoridad.

En el artículo 11 se reconocen las incompatibilidades con:

a) todo mandato representativo.

b) todo cargo político o actividad de propaganda política.

c) la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración Pública.

d) la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos.

e) el ejercicio de las carreras Judicial y Fiscal.

f) cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral, excepto la docencia no remunerada, y por tiempo que no afecte a su dedicación a las funciones propias del cargo".

Sobre las competencias del Defensor del Menor la Ley reconoce que éste podrá iniciar y proseguir las investigaciones de oficio o a petición de parte, siendo un ámbito de "actuación la actividad de todas las Administraciones Públicas cuyo ámbito geográfico sea la Comunidad de Madrid, así como cuantas personas físicas, entidades, empresas, asociaciones, fundaciones o cualesquiera otras personas jurídicas, con independencia de la denominación que utilicen, presten servicios a menores de edad en la Comunidad de Madrid, de manera permanente u ocasional y sin perjuicio de que ello sea o no su función principal."

Cuando el Defensor del Menor reciba quejas referidas al funcionamiento de organos dependientes de la Administración Central del Estado deberá dar cuenta al Defensor del Pueblo, al igual que cuando sean quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dar cuenta al Ministerio Fiscal para que éste intervenga o de traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.

Las quejas al Defensor del Menor se presentaran en escrito razonado, en el plazo máximo de un año, contando a partir del momento en que se tenga conocimiento de los hechos.

En el caso de menores también pueden presentarse mediante comparecencia o por teléfono siempre que la identidad de quien la formula pueda ser acreditada fehacientemente con posterioridad.

El Defensor del Menor promoverá la oportuna investigación y actuará en consecuencia.

Todos los poderes públicos y entidades privadas que presten servicios a menores de edad que reciban financiación pública, están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Menor, sin poder negarse cualquier institución pública o privada al acceso a expediente o documentación relacionada con el objetivo de la investigación.

El Defensor del Menor en cuanto a sus resoluciones podrá:

- Sugerir modificaciones de actas, resoluciones y normas de las Administraciones Públicas ó de la Asamblea de Madrid.

- Advertir, recomendar, dar sugerencias a autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas de Madrid.

- Dar a conocer en su informe anual ó especial, datos de personas que no hayan atendido sus recomendaciones.

- Remitir antecedentes al Ministerio Fiscal si procede.

Además de las intervenciones generadas por quejas o por investigaciones propias, el Defensor del Menor según el Artículo 32 "desarrollará acciones de estudio que le faciliten el conocimiento de las condiciones de ejercicio y desarrollo de sus derechos por las personas menores de edad en la Comunidad de Madrid, para lo que podrá formalizar acuerdos de cooperación científica con cuantos Centros de Investigación, Universidades o cualesquiera otras entidades puedan coadyuvar a este propósito" y propiciará la divulgación de los derechos de los menores de edad, promocionando la elaboracion de materiales divulgativos dirigidos a los propios menores de edad, los educadores y muy especialmente a las familias.

Con estos fines podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la defensa y promoción de los derechos de los menores de edad.

El defensor del Menor dará cuenta anualmente a la Asamblea de Madrid mediante un informe público.

Para realizar sus funciones la Institución del Defensor del Menor tendrá como órgano asesor, un Consejo Técnico formado por el Defensor del Menor y un máximo de seis Consejeros Técnicos, cargos honoríficos y no renumerados designados entre profesionales de probado prestigio y con experiencia en la atención a menores.

Además contará con una Secretaría General y un Gabinete Técnico.

El nombramiento del primer Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, ha recaído en un psicólogo, Javier Urra, compañero en numerosas tareas del Colegio Oficial de Psicólogos en el Area de Psicología Jurídica, tanto a nivel de Madrid como nacional e internacionalmente.

Creemos que con este nombramiento se reconoce el esfuerzo y dedicación que muchos colegas dedican al campo de la infancia y la adolescencia, en sus diferentes vertientes (clínica, escolar, jurídica, de intervención social, etc).

La felicitación a Javier Urra por su nombramiento, la hacemos extensible a todos esos psicólogos qu silenciosa, cotidiana y anónimamente trabajan para mejorar la calidad de vida de nuestros menores de hoy, los adultos del siglo XXI.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
www.papelesdelpsicologo.es