Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 1999. Vol. (73).
Mª José Catalán Frías
Juzgado de Familia de Murcia. Vocal de Psicología Jurídica de la Delegación de Murcia
En este artículo se plantean y se analizan algunos de los problemas que surgen ocasionalmente en la intervención del psicólogo en los temas de Familia (Separación/Divorcio), incidiendo en la necesidad de contar con una formación específica en este ámbito, además de conocer pormenorizadamente nuestro Código Deontológico. Se parte de la consideración de que la intervención psicológica debe ayudar a la disminución del conflicto, educando a los progenitores y facilitando las relaciones paterno-filiales.
In this article some of the problems that arise occasionally in the intervention of the psychologist in the subjects of Family: (Divorce) will raising and analyzing, affecting the necessity specially to have a specific formation in this scope, besides to know our Deontological Code in detail. Part of the idea that the psychological intervention must help the diminution of the conflict, being educated to the ancestors and facilitating the relations between the parents and the children.
No podíamos dejar pasar la oportunidad que el presente monográfico sobre "Peritajes e Informes Psicológicos" nos ofrece, para hablar de algunas cuestiones que quizá puedan resultar redundantes para los que llevamos años desarrollando nuestra labor profesional en el ámbito de la Psicología Jurídica, pero que quizá para otros psicólogos que desarrollan su labor en otras áreas y que tienen una conexión puntual con este campo, puedan resultarles útiles para su ejercicio profesional.
No persigo hacer un examen exhaustivo, sino un breve análisis de algunos puntos, sobre los que no pretendo debatir o polemizar, sino reflexionar centrándome especialmente en analizar la labor que como psicólogos desarrollamos con hijos de padres separados dentro de un procedimiento contencioso.
Cuestiones Deontológicas
Primero me gustaría hacer especial hincapié en las cuestiones deontológicas relacionadas con los informes psicológicos que de parte, se realizan en los procedimientos contenciosos de Separación o Divorcio, y esto debido a que son frecuentes las denuncias ante las diferentes Comisiones Deontológicas de nuestro Colegio por informes de parte presentados en este tipo de procedimiento (me refiero a frecuentes en relación con el resto de denuncias cursadas).
Sobre este punto habría que insistir en la necesidad de conocer en profundidad nuestro Código Deontológico (CD), para lo cuál sería conveniente:
1. Que nuestro Código Deontológico fuese divulgado por todo nuestro colectivo, para lo cuál sería necesario que se introdujese dentro de los planes de formación que recibimos, tanto en los estudios de licenciatura como de postgrado. (artículo 61 del CD: ".... Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Psicología en las Universidades")
2. Que como Colegio Profesional invirtiésemos un mayor esfuerzo en difundir el Código entre nuestros colegiados, haciendo una lectura didáctica del articulado, pudiendo las Comisiones Deontológicas tener además de su función disciplinaria y su función consultiva, resolviendo dudas concretas planteadas por los colegiados, (siendo necesario que esta labor sea más difundida entre nosotros), otra función educativa, publicando las soluciones o dictámenes sobre cuestiones denunciadas, que evidentemente eliminando los datos identificativos, permitan al colegiado un conocimiento más profundo sobre él (Hierro, 1993), facilitando que en el futuro no vuelvan a cometerse los mismos errores, lo que redundará significativamente en una mejor imagen de nuestro colectivo y de nuestra profesión.
Informe psicológico de parte
El error que con más frecuencia se produce y se denuncia es la realización de un informe psicológico de parte (dentro de este contexto en el que nos movemos de las rupturas de pareja), sin contar más que con un progenitor (aquél que nos hace la demanda), obviando al otro, generalmente por el expreso deseo de la parte que acude a nuestros servicios, olvidando que, salvo rarísimas excepciones, ambos progenitores ostentan la Patria Potestad de los menores sobre los que se nos solicita el estudio (artículo 25: ".... En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores"). Esto genera ocasionalmente errores como realizar afirmaciones o incluso valoraciones sobre el otro progenitor sin conocerlo; considerar como ciertas todas las afirmaciones realizadas por los menores y el progenitor que los acompaña, e incluso concluir que los trastornos emocionales encontrados en los niños son debidos al otro progenitor (por su comportamiento, sus pautas educativas, su falta de destrezas en el manejo de los menores, o en sus limitaciones para ofrecer continuamente a los menores unas situaciones placenteras en el desarrollo de los contactos mutuos, alegando la existencia de trastornos psíquicos o características personales específicas, o incluso planteando la nefasta influencia de otros miembros de esa rama de la familia), y concluir recomendando la suspensión de los contactos con él/ella por las consecuencias nocivas que genera para los menores.
En este sentido nos comentan compañeros, o podemos leer en algunos de esos informes, que el objeto de estudio de los niños era valorar su estado emocional, ya que se apreciaban trastornos significativos en ellos tras la ruptura de pareja, y se solicita se analice el impacto de esa ruptura en los niños. Tras comprobar cuál es el motivo de consulta, e incluso verificar la existencia de determinados problemas o dificultades en los menores, el psicólogo puede concluir la necesidad de iniciar un determinado tratamiento, siendo bastante habitual que posteriormente no se haya llevado a cabo, ya que una vez emitido el informe, ya no vuelven a aparecer en consulta, habiendo ocultado realmente el progenitor que solicitó la intervención, el motivo real que le movió a acudir al psicólogo, y que no era otro que tener una prueba más para aportar en el expediente judicial abierto. En otros casos sin embargo, la solicitud está claramente orientada a la aportación de un informe para el Juzgado. Pero en el primer caso tendríamos que valorar con detenimiento el motivo de consulta planteado por el progenitor que lo solicita, para no "ser engañados" por él/ella, y de este modo poder determinar como profesional la oportunidad o no de realizar una intervención determinada, sopesando también el impacto que nuestra intervención pudiera tener en la dinámica futura de los integrantes de la familia, y sobre todo en los menores (por ejemplo ante las continuas evaluaciones psicológicas a las que se ven sometidos por el deseo de cada uno de sus progenitores, y las probables demandas posteriores que judicialmente se acuerden, viéndose los menores gravemente afectados por todo ello, no sólo ya por la propia situación continua de examen a la que se ven sometidos, sino también por el impacto posterior que ese informe pueda tener ante el otro progenitor no solicitante del mismo, que puede pedir explicaciones a sus propios hijos quizá sobre el contenido del mismo referente a las manifestaciones que los menores hubiesen podido verter sobre él y que no le fuesen favorables). En definitiva que nuestra intervención tenga efectos negativos en esa unidad familiar, que incluso pudieran superar los beneficios reportados, comprometiendo la posición de los menores ante sus dos progenitores.
Exceso de etiquetas
Otros problemas que suelen aparecen con frecuencia (Batres, 1998), son: el exceso de etiquetas. En el caso concreto de los informes en temas de familia se recomienda que no se patologice a ninguno de sus miembros (haciendo un informe con las sumas de diagnósticos individuales), dadas las malas interpretaciones y mal uso que puede hacerse posteriormente de los rótulos asignados (artículo 12 del CD: "especialmente en sus informes escritos el psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado o inteligente/deficiente"). Habrá que incidir únicamente sobre la repercusión de determinadas características o enfermedades de los progenitores, si éstas pueden tener una relación o peso importante en cuanto a su competencia como padres (Ramírez et al, 98). Y como vuelve a señalarnos Carmen Batres (1998) en los informes de Psicología Jurídica hay que ser consciente de los alcances y las limitaciones que en cada momento pueda tener nuestra intervención y exponerlo en los informes que se nos requieran, reconociendo asímismo nuestras limitaciones, así como las limitaciones y alcances de lo que expresamos. (Artículo 48 del CD.: "Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite"). Como señala Urra (1994), los informes deben ser lo más objetivos posibles, limitando tanto las inferencias como las predicciones conductuales, evitando plasmar aspectos dudosos y no resueltos y ciñéndonos a conclusiones que se justifiquen en base a conceptos validos o datos empíricos sólidos.
Evidentemente con esta exposición no pretendo ser tajante y poner en tela de juicio a priori todos los informes que se realicen de parte, aunque sí que con estas pequeñas notas quiero incidir sobre los posibles errores, para así poder evitarlos; deseando dejar claro y subrayarlo que son muchos los informes de profesionales en los temas de familia cuya corrección es indudable. Pero sí que considero que el profesional que se enfrente a este tipo de tareas, quizá por primera vez, debe ser conocedor, además de los aspectos deontológicos, como apuntábamos más arriba, de otro tipo de temas y materias que le permitirán afrontar estas cuestiones con soltura. Entre ellas deberíamos considerar:
1. Conocimiento de la Ley de Divorcio y de los procedimientos judiciales.
2. Conocimiento de la dinámica implicada en los procesos de ruptura, en todas sus vertientes. Primero en cuanto al propio proceso que genera el divorcio emocional de las parejas, además de los restantes divorcios implicados (económico, de comunidad, de dependencia, etc.), entendiendo las reacciones típicas, y los estados anímicos que van a acompañar a la ruptura.
En general la ruptura va a originar en los miembros de la pareja sentimientos de fracaso, de incompetencia personal que conducirá a un descenso de su autoestima pudiendo conducir a un estado de ánimo depresivo. Además son corrientes los sentimientos de culpa en aquel miembro de la pareja que se considera responsable de la ruptura, y de abandono para el que se siente dejado. Asímismo son habituales la cólera y la ira, transformándose los sentimientos de amor en odio, resultando increible el grado de crueldad que los cónyuges en proceso de ruptura están dispuesto a utilizar el uno contra el otro, a través de humillaciones, chantajes, amenazas, castigos...
Habrá que entender también las dificultades que conlleva el que los dos miembros de la pareja no hayan completado el divorcio emocional simultáneamente y uno de los dos se encuentre "enganchado" en esa relación largo tiempo.
En segundo lugar habrá que entender las reacciones de los menores ante la ruptura de sus padres, conociendo los resultados de los estudios sobre el tema y relacionándolo con distintas variables como edad, sexo, adaptación, dinámica familiar previa, etc. En este sentido habrá que comprender y conocer qué reacciones serán las esperables en los niños ante la separación de sus padres, haciendo conocedores a éstos de tales variaciones a fin de que no se alarmen innecesariamente.
3. Profundización en las peculiaridades concretas que un proceso contencioso de ruptura tiene (delegando el poder que tienen los protagonistas a un tercero, juez, que ante su falta de entendimiento y acuerdo va a tener que decidir sobre cuestiones trascendentes para su futuro en diferentes facetas, en especial en cuanto a las relaciones que se establecerán entre padres e hijos), así como en las dinámicas que se producen entre los miembros de las familias en este tipo de procedimiento (escala de hostilidades, exagerando y deformando todo lo negativo del otro, enfrentándose con la seguridad de obtener la victoria), y cómo el conflicto continuado entre los progenitores va a ser realmente el origen del malestar psicológico de los hijos que van a tener que adoptar distintas posturas ante sus padres, siendo objeto por parte de estos de chantajes, manipulaciones, presiones, etc. que perjudicarán gravemente al menor ya que tendrá que elegir y pronunciarse por uno de ellos, "traicionando" al otro, (conflicto de lealtades).
Habrá que tener un conocimiento profundo de todo ello para de esta manera poder discriminar realmente dónde está el problema, y entender las reacciones y las posturas que tienen que adoptar los menores ante todo ello.
4. Y de forma genérica, y como la propia Deontología exige al profesional, una formación permanente (artículo 17 de nuestro Código Deontológico): "la autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. Ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas".
El psicólogo en los temas de familia
Todo lo anterior nos llevaría, por último, a reflexionar sobre cuál sería nuestra labor en los temas de familia, aspecto ampliamente desarrollado por distintos compañeros de los Juzgados de Familia (Coy, Martín, Ibáñez, Bolaños, Ramírez,...), apuntando que nuestro trabajo como personal fijo de estos juzgados debe ir más allá del asesoramiento al Juzgador, ayudándole a éste a entender la dinámica relacional de una familia desde una perspectiva no jurídica; intentando en lo posible ayudar a la propia familia evaluada a comprender la situación por la que están atravesando, las emociones y los comportamientos que le son propios, así como los de sus hijos; ayudándoles a aumentar sus recursos, positivizando las relaciones entre sus miembros. Serafín Martín, (1993) nos señala los siguientes elementos encaminados a tal fin:
- Favorecer las informaciones y comunicaciones entre padre e hijos sobre la separación y sobre los planes y expectativas de futuro para éstos, a fin de que el futuro sea más previsible para los menores y menos generador de incertidumbres.
- Ayudar a los hijos a entender, comprender y soportar mejor los cambios que acontecen.
- Apoyar y fomentar las actitudes y conductas de autonomía e independencia de los hijos frente a los conflictos conyugales.
- Disminuir los riesgos de las alianzas entre un padre y unos hijos dirigidas a enfrentarlos con el otro padre.
- Ayudar a diferenciar y a esclarecer qué tensiones conyugales se hallan más allá de los hijos pero suelen expresarse a través de ellos.
- Favorecer los comportamientos de tolerancia a las separaciones parciales entre padres e hijos.
- Ayudar a los padres a entender como normales y a soportar las expresiones de contrariedad, rabia, etc. de los hijos asociadas a la separación.
- Promover comportamientos más flexibles sobre las horas y fechas de estancia con los no custodios.
- Ayudar a evitar la delegación que realizan en los menores para que éstos asuman la decisión de con quién convivir, cómo planificar las visitas, etc.
La premisa fundamental es enseñar a los padres que aunque ellos se separen, sus hijos no, ni son una propiedad de ninguno de ellos, que les necesitan en todas sus facetas del desarrollo a ambos, y que cuanto mejor solucionen ellos mismos los problemas de la separación mejor podrán ayudar a sus hijos.
Evidentemente esto sería extrapolable a nuestra labor desde el ejercicio privado de la profesión, siendo quizá desde esta posición más fácil asumir algunas de las funciones anteriormente expuestas y que tendrían el objetivo prioritario de reeducar a los progenitores en su labor conjunta como coprogenitores, diferenciándola de su separación como pareja, y de las frustraciones que en su seno pudieron experimentar cada uno de ellos. En definitiva nuestro trabajo debería ir más encaminado a facilitar las redes de comunicación rotas, a superar los malos entendidos así como las imágenes negativas introyectadas de un progenitor en un menor, para de esta manera facilitar el crecimiento y superación satisfactorias del conflicto, no dejándonos atrapar por la seguridad de las bondades y verdades de una sóla parte, reforzando con nuestra intervención esos posicionamientos radicales, ayudando por tanto a acrecentar el conflicto y que los hijos queden atrapados en el interior de las desavenencias.
Este objetivo, hilándolo con el inicio del trabajo vendría también claramente expuesto en el artículo 5 del Código Deontológico: "El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social que puede expresarse en objetivos tales como : el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social".
En definitiva deberíamos encaminar nuestra labor a reforzar los vínculos paterno-filiales, así como la cooperación parental, en vez de ser un elemento que ayude a incrementar el conflicto familiar existente.
BIBLIOGRAFÍA
Batres, C. (1998): Deontología Profesional: El Código Deontológico. Papeles del Psicólogo, 70, 43-47.
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